Tratados y estabilidad de fronteras: Así expusieron los abogados del equipo chileno ante La Haya
Por casi tres horas el agente ante La Haya, Felipe Bulnes, y los abogados internacionales que representan a Chile expusieron los argumentos con lo que se pretende impugnar la competencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) frente a la demanda marítima boliviana.
Tras la exposición de Bulnes, quien abrió la presentación, y aseguró que "un tratado no desaparece porque un país decide no mencionarlo", fue el turno de cuatro de los integrantes del equipo chileno.
Pinto: Este acuerdo es clave para la "estabilidad de las fronteras"
La abogada y académica argentina Mónica Pinto siguió los argumentos entregados por el ex ministro, y afirmó que no sería competencia de la Corte abordar un caso que se enmarca dentro de los tratados y pactos acordados por ambos países.
En ese sentido, planteó que es relevante considerar "la existencia de la voluntad de las partes" a intervenir tratados, y que es preciso tener en cuenta el artículo sexto del pacto de Bogotá suscrito por Chile y Bolivia, aduciendo que este acuerdo es clave para la "estabilidad de las fronteras". "En el asunto actual la Corte tiene ante sí una decisión histórica ante estos límites y el mantener el pacto como fuente continua de consentimiento para América Latina", aseguró.
La profesional apuntó a la importancia del artículo sexto del Pacto de Bogotá y la posición que tenía Bolivia al respecto. "Hasta abril de 2013 la interpretación de Bolivia del artículo 6 del pacto era la misma de Chile".
Ante esto, Pinto sentenció que la Corte de La Haya "tiene ante sí una decisión histórica, para defender los límites y la estabilidad de América", y recalcó que la finalidad del pacto de Bogotá es "evitar este tipo de problemas".
Bethlehem: "No hay fundamento en el tratado de 1904 para alegar soberanía"
El abogado inglés y experto en derecho internacional, Daniel Bethlehem, prosiguió la presentación, detallando los beneficios y concesiones con los que cuenta Bolivia, de acuerdo a lo dispuesto en el tratado de Paz y Amistad de 1904, y cómo en éste quedan establecidas las fronteras entre ambos países.
"La cuestión que se plantea es si el acceso de Bolivia al Pacífico estaba resuelto (...) el tratado de Paz y Amistad de 1904 ha sido el fundamento del acceso de Bolivia al océano", aseguró el experto.
Sobre el punto de la soberanía descrito en el tratado de 1904 sostuvo que "destaca lo que plantea el artículo segundo, que establece que los territorios ocupados por Chile quedan de dominio absoluto y perpetuo por Chile".
Además, insistió que Bolivia prácticamente nada dice del tratado de 1904 en su memoria, sin embargo, recalcó que "no hay fundamento en el tratado de 1904 para alegar soberanía". "Lo pretendido por Bolivia, de que el tratado de 1904 no excluía el acceso con soberanía, no tiene fundamento alguno. Los términos del tratado no deja espacio alguno (...) el tema ha sido resuelto".
El abogado citó el respaldo de que "Bolivia ha aceptado el peso de los hechos con el firme propósito de cumplir sus obligaciones, manteniendo relaciones cordiales con Chile", y explicó que "los tratados de 1886 y 1874 fueron tratados de frontera entre Bolivia y Chile. Claramente, quedaron sobreseídos por el de 1904".
Wordsworth: "La posición de Bolivia pretende la desestructuración del Tratado de 1904"
El abogado inglés Samuel Wordsworth insistió que el tema de las fronteras entre ambos países está resuelto, y profundizó en el tratado de 1904. "Queda claro como el agua que el caso actual se está dando en cumplimiento de un mandato Constitucional", resaltó.
Explicó que "la cuestión que se plantea entonces es si esta es una cuestión que fue resuelta antes", al respecto aseguró que la posición de Chile está regida por los acuerdos vigentes. "El tratado de 1904 establecía una frontera completa y un régimen para el acceso al mar por parte de Bolivia a perpetuidad", argumentó, y añadió que "el tratado de 1904 trató de manera definitiva" temas como el acceso al mar de Bolivia.
Además, el abogado sostuvo que "Bolivia busca sembrar la confusión en basarse intercambios posteriores a 1948". "Aunque resultara apropiado abordar los eventos ulteriores a 1948, esto no incidiría en la posición de Bolivia", explicó.
En esa línea, recalcó que "todo vuelve a la misma cuestión que quedó zanjada con el tratado de 1904, si Bolivia tiene acceso al mar". "La posición de Bolivia pretende la desestructuración del Tratado de 1904", aseguró.
Dupuy: "La solicitud de Bolivia se sitúa fuera del campo de competencia de la Corte"
Las conclusiones del equipo chileno fueron encabezadas por el abogado francés Pierre Marie Dupuy, quien reiteró la relevancia del tratado de 1904 como el acuerdo que fijó las fronteras entre los países, y apuntó a la relevancia del año 1948.
"Tanto el objeto como el contenido del acuerdo de 1904 están desprovistos de ambigüedad", resaltó. "El contenido del tratado de 1904 no contiene ningún secreto, recordemos sólo dos cosas: describe la frontera entre los dos países, únicamente terrestre. Por otra parte, Chile asigna el más amplio y libre derecho de tránsito comercial facilitado por la construcción de un ferrocarril a cargo de Chile".
Asimismo, apuntó lo clave que resulta el año 1948, cuando se firmó el pacto de Bogotá: "Es la fecha crucial de todo este asunto, la fecha de la firma del Pacto de Bogotá donde ambas partes excluían de la competencia de la Corte la cuestión de si Bolivia tenía o no un acceso soberano al mar".
Por lo que recalcó, que "la integralidad de la solicitud de Bolivia se sitúa fuera del campo de competencia de la Corte". "En perfecta consistencia con las normas de la Corte (...) la constatación de no competencia debería decidirse de manera preliminar y definitiva", añadió.
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