¿Saliste en la lista? Los plazos que tienen los vocales de mesa para presentar excusas
Este sábado 5 de octubre el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer el primer listado de vocales de mesa designados para las elecciones regionales y municipales de los próximos 26 y 27 de octubre.
Elecciones 2024: La multa a la que se exponen los vocales de mesa que no se presenten
A este listado, se le restarán las personas que fueron elegidas y que se excusen legalmente de ejercer esta labor. Una vez que estas solicitudes hayan sido aprobadas, el próximo 12 de octubre se publicará un segundo listado con la nómina final de vocales de mesa. Es vez, no habrá excusas.
Cabe recordar que las personas que sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, es decir, desde 133 mil a 588 mil pesos aproximadamente.
Cuándo y cómo excusarse de ser uno de los vocales de mesa
La Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios (número 18.700) considera algunas excusas para justificar no ejercer como vocal de mesa. Estas son:
Según explica el Servicio Electoral (Servel), todas las personas mayores de 60 años se pueden excusar de ser vocal de mesa.
También lo pueden hacer las mujeres embarazadas, las madres o padres de hijos menores de dos años y las personas que se desempeñen como como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
¿Quiénes más?
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Si cumple algunas requisitos, ¿desde cuándo se puede presentar la excusa?
Quienes fueron elegidos (y cumplen alguno de los recién mencionados requisitos), tendrán la posibilidad de presentar una excusa entre el lunes 7 y miércoles 9 del octubre, haciéndolo de manera escrita ante el secretario de su Junta Electoral respectiva.