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Elecciones 2024: La multa a la que se exponen los vocales de mesa que no se presenten

Agencia Uno - La multa a la que se exponen los vocales de mesa que no se presenten
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En esta ocasión, quienes fueron elegidos no podrán excusarse y deberán obligatoriamente cumplir con este deber cívico

Este sábado 5 de octubre el Servel dio a conocer el primer listado de vocales de mesa para las elecciones regionales y municipales de los próximos 26 y 27 de octubre.

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Quienes fueron elegidos, tendrán la posibilidad de presentar una excusa entre el lunes 7 y miércoles 9 del octubre, haciéndolo de manera escrita ante el secretario de la Junta Electoral respectiva.

Ya una vez recibidas todas estas excusas, el Servel dará a conocer un nuevo listado de vocales de mesa a las 0 horas del 12 de octubre próximo. Esta vez, el listado será definitivo y quienes no asistan a ejercer esta labor se arriesgan a una fuerte multa económica.

¿Qué ocurre si uno de los vocales de mesa no se presenta?

Las personas que sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, es decir, desde 133 mil a 588 mil pesos aproximadamente.

Agencia Uno - vocales de mesa
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Asimismo, si un vocal designado no concurrió a cumplir su función, puede ser citado por el Juzgado de Policía local. Es en esta instancia donde debe presentar la documentación necesaria para justificarse ante el juez.

Vocales de mesa: Quienes no fueron designados

El Servel no seleccionó a otro grupo de ciudadanos para estar labor debido a las funciones que cumplen. Estos son:

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales. 
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive. Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer. 
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales. 
  • Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, 
  • Embajadores y Cónsules de Chile. 
  • El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales. 
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público. 
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
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