Un escrito ingresó el fiscal de Rancagua, Luis Toledo, para hacerse parte del recurso interpuesto por el síndico de quiebras Herman Chadwick ante el Tribunal Constitucional. 

El abogado solicitó la semana pasada que se declararan inconstitucionales los fundamentos por los cuales la fiscalía pide formalizarlo, apuntando a que la nueva legislación no contempla como supuesto la concertación de un liquidador con un tercero para una ventaja, por lo que “ha eximido da tal hecho de toda pena, discriminalizándolo”.

En el escrito -que se puede revisar en este enlace- Toledo plantea que “por medio de esta presentación evidencio a SS. Excma. que este requerimiento de inaplicabilidad no puede ser acogido a trámite, ya que no podrá ser tampoco admisible, toda vez que incurre en la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84 N° 2 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.

“Este Excmo. Tribunal ha declarado en reiteradas oportunidades que atendido el mérito de cada caso en particular, si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que puedan prosperar, resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida”, agrega.

En concreto, Toledo menciona una sentencia del día 1 de octubre de 2015, en que el TC habría descartado los reclamos de un requirente, “que al igual que en este caso, alegaba que el referido artículo transitorio vulneraba el principio de legalidad y tipicidad”.

Es por ello que el fiscal plantea que “que se rechace la solicitud de suspensión del procedimiento pedida por la parte requirente”.

Para mañana están agendados los alegatos de la primera sala del tribunal para abordar la solicitud del síndico que busca frenar su formalización fijada para el próximo 29 de enero. 

Junto con recurrir al TC, Chadwick había presentado una impugnación ante el juzgado de garantía de Rancagua, donde planteaba que la solicitud de formalización no cumplía con los requisitos de forma para ser aceptada. Sin embargo, este documento fue desestimado.

 

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