El Tribunal Constitucional (TC) decidió declarar inconstitucional la nueva Ley del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), aprobada en octubre pasado, y que establecía una serie de atribuciones que iban más allá de solo intermediar entre los consumidores y las empresas requeridas por reclamos.

La declaración se funda en que las nuevas capacidades del Sernac, entre las que se comprendía la facultad de juzgar por parte del organismo, solo pueden ser adoptadas por un “tribunal independiente e imparcial”, lo que no estaba contemplado en el proyecto de ley.

El TC consideró que son "inconstitucionales las nuevas potestades jurisdiccionales que el proyecto de ley contemplaba entregar al Sernac. En todo caso, mantuvo incólume el aumento de sanciones y el régimen de protección a los consumidores".

Lo anterior significa que se declara inconstitucional no solo la facultad sancionadora, también la capacidad normativa que establecía el proyecto. La facultad fiscalizadora, en cambio, se mantiene.

Cámara Nacional de Comercio

Manuel Melero, presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC) sostuvo que el fallo viene a dar la razón al téngase presente de la CNC ante el TC.

“En lo esencial el fallo consagra los principios del derecho constitucional chileno, separando la facultad jurisdiccional de la facultad administrativa en los órganos del Estado, en este caso el Sernac. Al mismo tiempo, le quita totalmente la facultad normativa al Sernac, lo cual también es un principio constitucional fundamental que nosotros, en nuestro téngase presente, representamos al tribunal”.

Melero dijo también que al ser un organismo “equilibrado”, el Sernac quedará “fortalecido” y “podrá ejercer de mucho mejor manera su rol de defensor de los consumidores, recogiendo, además, muchos de los aspectos de la nueva ley, que vienen a favorecer al consumidor sustancialmente”, como en el tema de multas, ejemplificó. 

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