La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó la aplicación de sanciones contra Andrónico, Nicolás y Jean Paul Luksic, por infracción a la prohibición de transar valores de un emisor en los 30 días previos a la divulgación de sus estados financieros.
Según detalla el organismo, el artículo 16 inciso 5° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, prohíbe a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores, y a sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, realizar transacciones sobre los valores emitidos por el respectivo emisor, dentro de los 30 días que anteceden a la divulgación de sus estados financieros.
Según las Resoluciones N° 9907, N° 9906 y N° 9905, los estados financieros de Quiñenco S.A. al 30 de junio de 2022, fueron publicados el 9 de septiembre de 2022. Al ser esto una infracción de menor entidad podrán ser sometidas a un procedimiento simplificado, según la a Norma de Carácter General N°426 de la CMF emitida en 2018. Tales infracciones podrán ser sancionadas con el solo mérito del requerimiento que haga el Fiscal a cargo de la Unidad de Investigación de la CMF, si consta que la persona o entidad fiscalizada admite su responsabilidad.
Sin embargo, y a pesar de que los sancionados se desempeñaban como directores de Quiñenco S.A., el día 29 de agosto de 2022, indirectamente, a través de las sociedades Inversiones Orengo S.A. y Ruana Copper AG Agencia Chile, enajenaron y posteriormente adquirieron, un total de 2.619.260 acciones de Quiñenco S.A., por un monto ascendente a $ 6.228.600.280.
Si bien la operación formaba parte de un proceso destinado a simplificar la estructura a través de la cual se ejercía el control de Quiñenco S.A., los sancionados igualmente estaban sujetos a la prohibición de realizar tales transacciones durante el periodo de bloqueo establecido por la normativa citada. Por ese motivo, se aplicó a cada uno una multa de UF 1.250, por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley 18.045.
La prohibición indicada en la Ley busca reducir el riesgo de que ciertos agentes, debido a su posición dentro de los emisores de valores, operen con ventaja de información.
A través de una declaración pública, el representante legal de Ruana Copper AG Agencia Chile, José Ignacio Bulnes, señaló que "a pesar de no haber participado en la operación que fue sancionada por la CMF como infracción menor, los aludidos aceptaron voluntariamente la decisión de la Comisión dado que la transacción de acciones, efectuada en el marco de una reorganización societaria, fue llevada a cabo efectivamente en un periodo de restricción".
"La multa se funda en su condición de directores de Quiñenco e integrantes del consejo de la entidad controladora de Ruana Copper e Inversiones Orengo, sociedades entre las cuales se traspasaron esas acciones", añade.
"Dicho consejo solo había resuelto simplificar la estructura societaria del Grupo y, por tanto, disolver varias sociedades, incluida Orengo, que databa de 1920 y que tenía nula o escasa actividad. Sin embargo, ninguno de los integrantes del consejo tenía ni tuvo injerencia en la decisión sobre la fecha y la modalidad en que se efectuarían esas operaciones", complementa.
"El diseño y ejecución del proceso de simplificación societaria fue delegado totalmente en mi persona, en calidad de representante legal de Ruana Copper y entonces gerente general de Orengo. Para ello contaba con amplios poderes que me facultaban a decidir cuándo y cómo llevar a cabo las operaciones necesarias", afirma.
"En ese contexto se liquidaron los activos de Orengo, incluyendo acciones en varias compañías listadas en Chile, algunas de ellas ajenas al Grupo. Parte de esa liquidación se realizó el 29 de agosto de 2022 e implicó la transferencia a precio de mercado, por medio de remate en Bolsa, de un 0,16% de las acciones de Quiñenco que eran propiedad de Inversiones Orengo, filial de Ruana Copper, a la misma Ruana Copper, su matriz", detalla.
"La operación fue informada al mercado y a la CMF en forma oportuna. Involuntariamente, no se reparó en el hecho de que en ese minuto existía una restricción temporal para transar esas acciones, que afectaba a los directores de Quiñenco y sus personas relacionadas", añade.
"La operación no implicó cambios en la participación accionaria bajo control del Grupo Luksic en Quiñenco y, tal como consigna el oficio de la CMF, tampoco reportó un beneficio económico para las personas que fueron sancionadas", complementa.