La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia emitida en primera instancia que acogió la demanda de autodespido interpuesta por un grupo de ex funcionarias de una isapre.
La décima sala del tribunal de alzada en un fallo unánime descartó una infracción en la resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que dio lugar a la acción de autodespido de las trabajadoras, estableciendo que procedía indemnizarlas.
Autodespido: ¿Cómo se puede acceder a esta opción?
Aunque no es muy conocida, la causa de autodespido para dejar un trabajo es una opción que existe y es parte del Código del Trabajo. No obstante, se deben cumpir requisitos específicos.
Según indica un artículo en el sitio web de la Dirección del Trabajo, el artículo 171 del Código del Trabajo pone término a un contrato a través de un "despido indirecto o autodespido", pero para hacer uso de esta opción el empleado debe comprobar que que el empleador ha incurrido en alguno de los hechos descritos en las causales número 1, 5 y 7 y que están consideros en el artículo 160 de la misma ley. Todo esto, con el fin de que el trabajador pueda recibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio en caso de corresponder.
Causal número 1: Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, conductas de acoso sexual, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, injurias proferidas por el trabajador al empleador, conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, conductas de acoso laboral.
Causal número 5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
Causal número 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Los trámites a realizar
Para optar al autodespido, el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato con una copia respectiva a la Inspección del Trabajo. En el texto, también se debe indicar la o las causales que se invocan para acceder esta opción junto con los hechos en que se funda el término del contrato.
Posteriormente, el empleado tendrá que recurrir, dentro de un plazo de 60 días hábiles desde el día de término de los servicios, a los Tribunales de Justicia para interponer una demanda por despido indirecto. En caso de obtener una sentencia favorable, el juez ordenará el pago de indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y legal por años de servicios. Además, esta última podría ser "aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo".
El artículo también precisa que en caso que el despido indirecto es "de una cuantía igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales", se aplicarán normas de procedimiento de monitoreo, situación que significa que antes del inicio de la acción judicial se tiene que imponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo.