Llegamos a fin de año y también a una de las fiestas más esperadas: Año Nuevo. Como ya debes saber, el 1 de enero de 2025 feriado irrenunciable, por lo que el comercio (supermercados) -en su mayoría- no puede funcionar.

Si aún te falta comprar algunas cosas para la cena de Año Nuevo, pon atención con los horarios especiales de supermercados. Recuerda: este 31 de diciembre deben cerrar más temprano.

Horarios de supermercados

  • Jumbo:

o Martes 31 de diciembre: cierre a las 18:00 horas.

o Miércoles 1 de enero: cerrado.

  • Líder y Líder Express:

o Martes 31 de diciembre: abierto hasta las 18:00 horas los supermercados Líder, mientras que a las 18:30 horas cerrarán los Líder Express.

o Miércoles 1 de enero: cerrado.

  • Tottus:

o Martes 31 de diciembre: cierre entre las 18:30 y 19:00 horas, según el local.

o Miércoles 1 de enero: cerrado.

  • Santa Isabel:

o Martes 31 de diciembre: abierto hasta las 18:30 horas.

o Miércoles 1 de enero: cerrado.

  • Unimarc:

o Martes 31 de diciembre: cierre a las 18:30 horas.

o Miércoles 1 de enero: cerrado.

  • Alvi, Super 10 y Mayorista 10:

o Martes 31 de diciembre: cierre a las 18:30 horas.

o Miércoles 1 de enero: cerrado.

Si tienes dudas con algún comercio en específico, puedes revisar los canales oficiales de información de cada firma, ya sea en su sitio web o en redes sociales.

Año Nuevo: El comercio que sí puede abrir el 1 de enero de 2025

Lo primero que hay que considerar es que el 1 de enero es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables que hay en el año en nuestro país. Los otros son el 1 de 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre, y el 25 de diciembre.

Estos días "serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio", establece el artículo 2° de la Ley 19.973.

De lo anterior se desprende que ese día —1 de enero— el comercio no podrá funcionar, como son supermercados y malls.

Sin embargo, hay excepciones. Y es que según indica el mismo artículo de la mencionada ley, sí pueden funcionar en un día feriado obligatorio e irrenunciable los siguientes comercios:

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento; tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. 

Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustiblesfarmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Publicidad