Las secuelas de la desprolijidad. El viernes pasado, luego de una extensa reunión entre el Presidente Gabriel Boric y la ministra del Interior, Carolina Tohá, la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos, presentó la renuncia a su cargo. Esta fue aceptada por el Mandatario, quien la hizo pública la tarde del sábado, luego que el abogado Luis Cordero Vega aceptara asumir el cargo en reemplazo de Ríos.

  • Las causa principal de su salida, según palabras del propio Presidente: “Debido a que hubo desprolijidades en la ejecución de mi decisión de conceder indultos”.
  • Pero, desde hace algún tiempo que la oposición, particularmente diputados de Chile Vamos y algunos independientes, estudiaban presentar una acusación contitucional contra ella.
  • La causa que dio origen a esta idea, fue una serie de irregularidades que se cometieron en el traslado de presos mapuches a penales de menor exigencia disciplinaria, todo ello obedeciendo a presiones ejercidas a través de huelgas de hambre o amenazas contra la integridad física a gendarmes.
  • Ríos nunca dio respuestas satisfactorias a comisiones legislativas e investigadoras de la Cámara de Diputados ante las irregularidades que cometió Gendarmería en la concesión de estos beneficios.
  • La semana pasada se agregó el otorgamiento de indulto a personas que no tenían derecho a recibir este beneficio dado el historial criminal que exhiben.
  • Su renuncia no significa que la acusación constitucional quede sin efecto. Por el contrario, los diputados insistieron en ingresar la moción, cuyo borrador está listo.

Los motivos de la acusación. “Haber incurrido en una serie de actos que constituyen infracciones de ley, así como dejar estas sin ejecución y, en definitiva, declarar que ha lugar a la formulación de esta acusación, para que luego el Senado la acoja, declare su culpabilidad y quede impedida de desempeñar cualquier función pública”, son parte de los argumentos de los acusadores.

  • Si hubiese estado en posesión de su cargo, y de votarse su culpabilidad en los hechos expuestos, la ex ministra de Justicia habría tenido que renunciar.
  • En el escenario actual, y de ser hallada responsable, Marcela Ríos no podrá optar a un cargo de elección popular por el plazo de cinco años, según lo señala el artículo 53 de la Constitución.

Primer capítulo de la acusación. La primera parte de la acusación dice relación con la responsabilidad constitucional de la ex ministra por infracción a las normas generales para conceder indultos particulares.

En cuanto a los indultos otorgados se mencionan las siguientes ideas:

  • “En el caso particular de Jorge Mateluna es necesario mencionar que éste ya había sido beneficiado con indulto otorgado previamente. En tal caso, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley 18.050, se exige que el indulto sea concedido solo en casos calificados, debidamente fundados por el Presidente, lo cual no se advierte en este caso.
  • Un aspecto similar ocurre respecto de Luis Castillo, quien a pesar de no haber tenido informe favorable de Gendarmería, igualmente se le concedió el indulto. Sobre este caso, el Decreto que concede indulto al Sr. Luis Castillo solo toma aspectos positivos de lo informado por Gendarmería, tales como el apoyo familiar y el interés declarado por el condenado para continuar estudios, sin hacerse cargo de la peligrosidad y potencialidad como reincidente de quien se liberaba. La falta de justificación del acto salta nuevamente aquí a la vista ya que además de todo lo dicho sobre el historial criminal del indultado, existía conocimiento previo sobre la negativa prognosis criminal que hizo Gendarmería a su respecto y, así y todo, no se argumenta de manera mínima en el Decreto cómo es que el Sr. Castillo constituye un caso calificado que amerita su salida al medio libre.
  • Otros 5 indultos que reflejan la misma causal de ilegalidad que el indulto de Luis Castillo y Mateluna, los indultados Sebastián Rojas, Claudio Romero, Jordano Santander y Bastián Campos, debieron serlo según la especial forma del artículo 6 de la Ley N°050, un decreto supremo fundado, que diera cuenta de por qué son casos “calificados”, lo cual no se verificó”.

Traslado de presos mapuches. El segundo capítulo de la acusación constitucional menciona “falta de control jerárquico de la ex Ministra de Justicia y Derechos Humanos en el otorgamiento de beneficios penitenciarios y traslados por parte de Gendarmería de Chile a ciertos presos de la macrozona sur contra lo que establece el ordenamiento jurídico vigente”.

  • El documento hace un extenso relato de los hechos de violencia que han afectado a la Macrozona Sur, lo que ha obligado al Gobierno a decretar en 9 ocasiones estado de emergencia en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos.
  • Hay un análisis respecto de los beneficios penitenciarios concedidos y traslados concedidos a José Tralcal, Luis Tralcal, Celestino Córdova, Víctor Llanquileo y otros presos de la Cárcel de Angol en La Araucanía, todos condenados por graves delitos contra las personas y la propiedad privada.
  • A la ministra de Justicia se le acusa por infracción a las leyes “y al haber dejado estas sin ejecución”, al consentir “el actuar ilegal de Gendarmería de Chile” al entregar beneficios penitenciarios a quienes no cumplían con la normativa vigente.
  • En el documento se agrega: “Respecto de José Tralcal, condenado a 18 años por la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, el 22 de marzo del 2022 se otorgó el permiso de salida dominical. Del mismo modo fue concedido el beneficio de salida trimestral.
  • Sobre Luis Tralcal, también condenado a 18 años por el asesinato de los Luchsinger Mackay, se le concedió con la misma fecha (22 de marzo) permiso de salida dominical y salida trimestral.
  • Celestino Córdova. Condenado a 18 años de cárcel por el delito de incendio con resultado de muerte del Matrimonio Luchsinger Mackay, se encuentran actualmente con beneficios de salida trimestral y dominical, del 29 de abril de 2022.
  • Víctor Llanquileo. condenado a 21 años de cárcel por delitos como robo con violencia, porte ilegal de armas y porte ilegal de municiones, quien desde el 9 de septiembre del 2022, es trasladado al CET de Cañete por resolución exenta N°2.152, del 7 de septiembre de 2022, del Director Regional del Biobío de Gendarmería de Chile.
  • Cabe señalar finalmente, que todos estos beneficios han sido otorgados en el contexto de huelgas de hambre como medidas de presión y de atentados reivindicatorios en los que se exigen dichos beneficios”.
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