Cámara de Diputados da luz verde a procedimiento para levantar secreto bancario y nueva norma general antielusiva
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles y envió al Senado -a segundo trámite- el proyecto impulsado por el Gobierno sobre cumplimiento de obligaciones tributarias, el cual establece un procedimiento excepcional para el levantamiento del secreto bancario, modifica la Norma General Antielusiva (NGA), se crea el denunciante anónimo y se fortalecen las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos, entre otros aspectos.
El texto, que según el Ministerio de Hacienda, busca recaudar 1,5% del PIB, contó con el apoyo mayoritario del oficialismo y la derecha votó, con algunas excepciones, en contra de las modificaciones al secreto bancario y la NGA.
Sin embargo, la sesión no estuvo exenta de problemas para que el Ejecutivo lograra las mayorías necesarias. Es así que como si bien se aprobó gran parte de la propuesta de Hacienda, hubo normas que no alcanzaron el quórum.
En el levantamiento por norma general del secreto bancario, se rechazó el procedimiento judicial; y en la Norma General Antielusiva se rechazó “transformar al SII en juez y parte, porque el articulado que habilitaba al SII a declarar una conducta como elusiva no prosperó”, explicó el diputado Guillermo Ramírez (UDI).
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El parlamentario planteó que “si le vamos a dar al SII más atribuciones en particular la NGA, tenemos que fortalecer la institucionalidad y hacerla más profesional y menos influenciable por el gobierno de turno para no tener problemas en la interpretación de estas normas. Espero que en el Senado se perfeccione”.
En contraposición, para el diputado Jaime Sáez (RD) el texto “entrega garantías a los contribuyentes respecto a una adecuada defensa y es importante que no se caiga en caricaturas de un supuesto súper poder incontrolable del SII, eso es mentira; es un servicio que en pocos casos ha caído en arbitrariedades y, cuando eso ha ocurrido, ha sido sancionado”.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, señaló que las normas rechazadas generan incongruencias en el texto que espera resolver en el Senado, pero que gran parte de lo propuesto por el Ejecutivo se aprobó generando una señal de que no se van a permitir fraudes tributarios y los responsables serán perseguidos.
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Respecto a la norma excepcional aprobada -que no alertará a los contribuyentes de la apertura de sus cuentas hasta que el banco haya entregado la información al SII- dijo que “levantar el secreto bancario para alguien que está incurriendo en un delito tributario y pensar que hay que defender a aquel que es sospechoso de un delito tributario es un contrasentido total, por qué en caso de delito tributario habría que avisarle al delincuente que se le va a levantar el secreto bancario”.
La autoridad sostuvo que el proyecto “no solo contempla sanciones, sino que apoyo a contribuyentes” y vinculó la importancia de la norma con casos como el llamado “mega fraude tributario con más de 100 mil facturas falsas emitidas por cerca de 60 empresas; este proyecto tiene normas que podrían haber colaborado a una detección temprana” de esos hechos.
Afirmó que se trata de “un proyecto equilibrado que busca hacer que se cumpla con obligaciones tributarias, pero teniendo los mecanismos de transparencia y contrapeso que permitan evitar cualquier tipo de abusos en esta materia”.
A continuación, el detalle de los principales contenidos de la ley.
Secreto bancario
Se establece un procedimiento excepcional de levantamiento del secreto bancario para procedimientos de fiscalización respecto a materias como delitos tributarios y de elusión en operaciones internacionales, en línea con la tendencia abrumadoramente mayoritaria a nivel OCDE. Este procedimiento se podrá accionar solamente una vez que se ha notificado al contribuyente que el SII ha abierto una fiscalización y por lo tanto, posee indicios de posibles faltas a la normativa tributaria, y requiere siempre la autorización de un juez para acceder a la información. El proyecto se orienta a focalizar los esfuerzos institucionales en aquellos casos que presenten señales de irregularidad.
Norma General Antielusiva
Siguiendo la tendencia de todos los países en el mundo (salvo Chile y Suiza), se establece que la calificación de la elusión corresponde a una facultad del SII a nivel administrativo, previa consulta a un Consejo Asesor Consultivo (CAC) de carácter externo y compuesto por personas con reconocida experiencia en materia tributaria o económica. Además, se mejora la regulación de la carga de la prueba, estableciendo que acreditar el abuso o simulación es responsabilidad del SII, mientras que acreditar la existencia de efectos económicos o jurídicos relevantes será responsabilidad del contribuyente. Asimismo, y a solicitud de las Pymes, se eleva el mínimo para la aplicación de la NGA desde 250 a 1.000 UTM (casi $70 millones) de diferencia de impuestos, por lo que en la práctica esta herramienta se enfoca en grandes contribuyentes.
Denunciante anónimo
Se introduce la figura del Denunciante Anónimo para perseguir delitos tributarios, tal como ya se implementó en el mercado de valores. Quienes denuncien estos delitos tendrán garantizado su anonimato para evitar posibles represalias. Sin embargo, realizar denuncias anónimas maliciosamente falsas será un delito con sanciones penales e importantes multas.
Apoyo PYME
Se reduce la tasa de interés de deudas tributarias desde 18% a una tasa variable que oscilará en torno a 6-7%. Se establece la posibilidad de realizar convenios preferentes de pago de deudas tributarias para las Pymes, en 18 cuotas, con un pie de 5%, y condonación de intereses y multas.
Se implementa una nueva norma que permite la declaración de incobrabilidad de deudas tributarias, y una medida para solicitar de oficio la prescripción de deudas. Se establecen normas transitorias en materia de convenios de pago, incobrabilidad y prescripción de deudas antiguas; y se fortalece la Defensoría del Contribuyente (Dedecon).
Combate informalidad
Se mejora legislación para que todas las plataformas digitales extranjeras deban quedar sujetas al pago del IVA por los bienes que comercializan. Se obliga a los bancos a reportar al SII la cantidad de transacciones de RUT distintos que recibe un contribuyente, si es que ha recibido más de 50 transacciones en el mes o 100 en el semestre desde RUT distintos, existiendo indicios de una actividad comercial. Se faculta al SII para implementar sistemas de trazabilidad sobre cualquier tipo de bien, señalando expresamente que el mayor costo de la implementación de estos sistemas es de costo fiscal.