Acusación constitucional contra Piñera: ¿En qué consiste y cuáles son sus pasos?
"En la reunión que acabamos de tener las diversas fuerzas políticas de oposición, hemos acordado hacer la presentación de la acusación constitucional contra el Presidente Sebastián Piñera".
De esta forma, el diputado Jaime Naranjo (PS) confirmaba el rumor que rondaba en el Congreso en las últimas horas: la oposición presentaría un libelo contra el mandatario por su rol en la compraventa de minera Dominga.
El anuncio se realizó 48 horas después que se publicaran los Pandora Papers, una serie de reportajes periodísticos que revelaban las operaciones económicas de distintos líderes mundiales en paraísos fiscales.
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La arista chilena, investigada por Ciper y LaBot, revelaba que durante la venta de Dominga, se estableció una cláusula mediante la cuál la última cuota del pago solo se efectuaría en caso que no se realizaran cambios regulatorios que puedan afectar el desarrollo del proyecto minero.
En este escenario, las bancadas de diputados, desde el Partido Comunista hasta la Democracia Cristiana, anunciaron el libelo e indicaron que harán todo lo posible por ingresar la acusación durante la próxima semana.
Pero ¿qué implica la acusación? ¿Cuáles son sus pasos? En T13.cl te lo contamos.
El ingreso y la comisión ad hoc
La acusación debe presentarse por escrito ante la Cámara de Diputados. En la misma sesión que se presente, se elegirá por sorteo, mediante una tómbola, a los cinco integrantes de la comisión de la acusación constitucional, los que definirán si procede o no el proceso.
Esta comisión no podrá estar conformada por los diputados acusadores ni por miembros de la mesa de la Cámara, y su determinación no es vinculante para la tramitación de la causa en el Congreso.
Del mismo modo, la normativa permite que, al décimo día de ser notificado, el acusado pueda concurrir a la comisión ad hoc para hacer su defensa de modo personal o presentarla por escrito ante la instancia.
La comisión tiene un plazo de seis días desde la comparecencia del acusado para pronunciarse sobre la acusación: Por mayoría de sus miembros, podrá decir si aprueba o no aprueba el libelo.
"Cuestión previa" y votación en el Congreso
Luego que se cumpla el plazo de seis días, la Cámara deberá sesionar diariamente para ocuparse de la acusación. Antes de la votación, el acusado podrá deducir la "cuestión previa" de la acusación, mediante lo cual podrá someter a votación la improcedencia del libelo.
Luego que los diputados de la comisión ad hoc hagan sus presentaciones, la Cámara deberá votar por mayoría de los diputados presentes si acoge o no la cuestión previa.
En caso que la acoja, la acusación se tendrá por no interpuesta; en caso que no la acoja, se procederá con la votación de fondo.
Del mismo modo, el acusado tendrá la opción de rectificar hechos antes del término del debate, motivo por el que se dispone de un período de tiempo para que pueda realizar sus descargos.
Finalmente, durante la última sesión que celebre la Cámara para analizar la acusación, se votará la admisibilidad de la misma por la mayoría de los diputados presentes.
Paso al Senado
La acusación puede ser aprobada o rechazada. En caso que sea aprobada, la Cámara Baja deberá comunicar el hecho al Senado y al acusado dentro de las 24 horas posteriores a la votación.
Posteriormente, la Cámara Alta deberá fijar el día en que comenzará la tramitación de la acusación constitucional, la que se podrá realizar desde el cuarto hasta el sexto día posterior a que se informe al Senado.
En esta etapa, el Senado deberá citar al acusado y a la comisión de diputados ad hoc para que expongan sus casos. En primer lugar, hablará el comité; en segundo lugar, lo hará el afectado por el libelo, momento en que podrá ser representado por un abogado.
Votación final
Luego de los pasos anteriores, el Senado deberá votar, por separado, los capítulos de la acusación constitucional, de los cuales cada uno corresponde a los delitos o infracciones que estime el libelo.
A diferencia de la Cámara Baja donde necesita mayoría de los presentes, en la Cámara Alta cada votación necesitará un quórum de 2/3 para ser aprobada, es decir, 29 senadores que respalden la acusación.
En caso que se apruebe alguno de los capítulos de la acusación, se dará por aprobada la acusación y se comunicará la decisión a la Cámara de Diputados, al acusado y, según corresponda, al Presidente de la República, a la Corte Suprema o la Contraloría General.