Sernac: Consorcio eliminará cláusulas abusivas de sus contratos y compensará a consumidores
Tras un acuerdo conciliatorio con el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), Banco Consorcio se comprometió a eliminar de sus contratos de adhesión una serie de cláusulas abusivas que le facultaban para aplicar cobros indebidos a los consumidores que mantenían créditos hipotecarios.
A través de estas cláusulas, la entidad financiera establecía que los consumidores debían pagar sus dividendos en un plazo que iba entre los días 1 a 10 de cada mes, pero si se atrasaban, les cobraba intereses moratorios a partir del día 1 y no desde el 11, como debía ser.
Asimismo, Banco Consorcio les cobraba a los usuarios gastos de cobranza extrajudicial por períodos no permitidos por la Ley de Protección del Consumidor (LPC). Por ejemplo, cuando se producía una mora, la empresa cobraba a partir del primer día de plazo de pago, y no desde que vencía el plazo según la normativa.
Ante este escenario y luego de no lograr un acuerdo en el marco de una mediación colectiva, el Sernac demandó colectivamente al Banco Consorcio a principios de abril del año 2015.
Hay que recordar que el Sernac mantiene una demanda colectiva en tramitación en contra del Banco Santander por esta misma práctica, y además realizó mediaciones colectivas con otras cinco instituciones bancarias (Banco Bice, Corpbanca, Banco Itaú, Banco Internacional y BancoEstado), las cuales ajustaron sus contratos a los estándares exigidos por el Servicio.
Acuerdo conciliatorio
En el marco de este proceso judicial, y luego de un acuerdo conciliatorio, la entidad financiera acogió las exigencias del Servicio, obligándose a eliminar aquellas cláusulas que le facultaban aplicar los cobros de intereses moratorios y gastos de cobranzas extrajudiciales.
En definitiva, a través de este acuerdo Banco Consorcio:
- Eliminará de sus contratos de mutuos hipotecarios aquellas cláusulas referidas al cobro de intereses moratorios a contar del día 1. Desde ahora se cobrará a contar de la mora del consumidor, esto es, a partir del día siguiente al último día del plazo concedido para pagar. Es decir, a partir del día 11.
- En el caso de los gastos de cobranzas extrajudiciales, éstos sólo se contabilizarán luego que venza el plazo indicado en la LPC, tomándose como referencia de morosidad el día siguiente del vencimiento del plazo dado para pagar el dividendo. Es decir, a partir del día 21.
Restitución de dinero
Además, Banco Consorcio compensará a los cerca de 1.500 consumidores que se vieron afectados por los cobros, mediante:
- La restitución de los intereses moratorios cobrados entre los días 1 y 10 de cada mes por un período de 5 años desde la fecha de este acuerdo conciliatorio.
- La restitución de todos los gastos de cobranza extrajudicial cargados entre los días 1 y 15 y 1 y 20, según sea el caso, durante 5 años desde la fecha de este acuerdo judicial.
Compensaciones e indemnizaciones
Aparte de la restitución, Banco Consorcio indemnizará a los consumidores que se vieron perjudicados por estos cobros. Para ello:
- Realizará el pago de los intereses a la tasa de su propio crédito. Dicho interés se les aplicará a la restitución de los intereses moratorios y los gastos de cobranza.
- Indemnizará con 982,48 UF (cerca de 25 millones 400 mil pesos), a todos aquellos consumidores afectados, tanto por cobros de intereses moratorios como de gastos de cobranzas en un período de 5 años desde la fecha de esta resolución. Esta cifra será distribuida en partes iguales entre todos los afectados.
Cómo se realizarán los pagos
A las restituciones e indemnizaciones que recibirán los consumidores se les aplicarán los reajustes al valor de la UF vigente a la fecha del pago efectivo.
Asimismo, la restitución de intereses moratorios, los gastos de cobranza extrajudicial y el pago de indemnizaciones se realizarán, tomando en cuenta si el consumidor es cliente vigente o no del banco actualmente:
- Clientes con crédito hipotecario vigente en el Banco: se hará a través de un descuento en el dividendo del mes subsiguiente a la aprobación del acuerdo conciliatorio.
- Clientes con crédito hipotecario no vigente en el Banco: el consumidor puede elegir entre un depósito en su cuenta vista o corriente; o retirar un vale vista a su nombre en las oficinas del Banco Consorcio o del Banco Santander.
- Para este grupo, los montos estarán disponibles a partir del mes subsiguiente de la fecha de dictada la resolución que apruebe el acuerdo conciliatorio por parte del tribunal.
Información a los consumidores
Con el propósito que los consumidores beneficiados con este acuerdo conciliatorio se enteren y puedan solicitar el dinero correspondiente, Banco Consorcio enviará una carta, vía correo privado, a los domicilios de los consumidores afectados, así como un correo electrónico dirigido a los emails de los consumidores registrados.
Por su parte, el Sernac orientará a todos los consumidores beneficiados por el acuerdo conciliatorio, a través de todos sus canales de atención, tanto en sus oficinas de atención presencial, como en su call center: 600 594 6000, y en su página web www.sernac.cl
Derechos de los consumidores
El Director Nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó que este acuerdo es una buena noticia para los consumidores, pues cumple con el propósito buscado originalmente por el Servicio, como es que la entidad financiera eliminara de sus contratos hipotecarios las cláusulas abusivas, y que en este caso, se tradujeron en cobros indebidos para los consumidores.
Además, se logró otro de los principios, y que es que los consumidores afectados sean adecuadamente compensados.
La autoridad explicó que las empresas tienen la obligación de ser profesionales y cumplir al pie de la letra y no pueden incurrir en prácticas que vulneren los derechos de los consumidores.
Muñoz recordó que en el caso de las cobranzas extrajudiciales, las empresas cumplir con lo que indica la LPC, entre ellos, respetar los horarios al momento de realizar este tipo de acciones extrajudiciales de cobranza, no vulnerar la tranquilidad familiar del consumidor ni informarles a terceros de las morosidades, entre otros derechos.
Además, las empresas están obligadas a realizar al menos una gestión de cobranza para informarle al consumidor sobre su mora, sin cargo para el deudor, acción que debe realizar dentro de los siguientes 15 días de cada vencimiento impago, y los cobros por estas gestiones sólo se pueden aplicar transcurridos los primeros 20 días de atraso.