SII endurece la fiscalización para compras con factura en supermercados y restaurantes
El Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó una resolución que refuerza el control al uso indebido de facturas por compras personales en supermercados y restaurantes.
Según detalló el organismo, estas medidas que entrarán en vigencia el 1 de marzo tienen como objetivo potenciar el combate a la evasión tributaria.
Diario Financiero detalló que una factura está exenta del IVA, por lo que no paga el tributo que sí paga la boleta. Ante esto, hay personas que la solicitan para solventar compras de consumo personal y no para las empresas.
SII endurece fiscalización de facturas
El Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció que en los supermercados no se preguntará si el comprador opta por boleta o factura. Desde marzo, habrá una fila específica para quienes opten por este mecanismo.
Además, si los supermercados cuentan con más de diez cajas habilitadas para pago, sólo podrán disponer del 10% del total para la emisión de facturas. De lo contrario, deberán destinar una de ellas que también emitan boletas.
Revelan que se transfirió dinero desde la cuenta de María Ercira a su nuera después de su desaparición
Por otra parte, en los restaurantes se prohibirá la emisión de facturas en actividades personales o familiares.
Con el objetivo que se cumpla esta medida, el SII estableció que los supermercados y restaurantes deberán emitir boletas de ventas para todas las transacciones que se realicen con consumidores finales.
Además, quien pague la cuenta debe presentar su cédula RUT electrónica (e-RUT) que conste la autorización para el uso de facturas, el carnet de identidad e indicar el motivo del consumo que quedará detallado en la factura.
En caso del incumplimiento de las obligaciones de otorgar el documento tributario que corresponda, el establecimiento será sancionado con una multa del 50% al 500% del monto de la operación. Mientras que, al no cumplir con alguna de las normas de la solución, se arriesga a una multa de hasta el 100% de 1 UTA o hasta el triple del impuesto eludido.