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¿Te pueden despedir o descontar por llegar tarde (o no llegar) al trabajo a causa de la lluvia?

Agencia Uno - Inundaciones por lluvia
T13
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La Dirección del Trabajo explicó que estos casos están considerados como una causal de fuerza mayor, por lo que los empleadores no podrían reducir el salario a sus trabajadores y trabajadoras.

La Dirección del Trabajo informó que los y las empleadoras no podrán ejercer descuentos salariales o despedir a sus trabajadores y trabajadoras aduciendo como motivo una falta, o llegar con retraso, al trabajo en situaciones que fueron provocadas por la lluvia. 

El frente de mal tiempo que afecta principalmente a la zona centro sur de Chile, y que se espera que el jueves y viernes también se extienda desde Coquimbo al sur, podría generar que algunas personas se vean impedidas de llegar a sus centros de trabajo, o hacerlo con retraso. 

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Sin embargo, según explicaron desde la Dirección del Trabajo, esto no podría significar un motivo para que los empleadores tomen medidas contra sus trabajadores y trabajadoras porque se aduce a la causal de “fuerza mayor”. 

El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a “situaciones imprevisibles e irresistibles” que les impiden cumplir normalmente con sus funciones.

El organismo enfatizó que es una situación que se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo.

Agencia Uno - Lluvia en la zona central
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De acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público.

En caso de que los empleadores “no protejan debidamente la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras”, las multas pueden llegar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que a su valor de junio de 2024 alcanzan los $3.946.200, dependiendo del tamaño de la empresa.

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Suspensión de trabajo por cortes de agua

Desde la Dirección del Trabajo también explicaron que los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto. 

La misma situación se presenta en caso de cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras.

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