El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) inició su segunda Devolución de Pago de Exceso (DPE) a partir de este martes 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2015.
La devolución de dinero está enfocado en los beneficiarios del sistema que tengan cotizaciones mayores al tope en UF (73,2 UF para el año 2015) y en el caso de los empleadores, con doble pago de cotizaciones (mismo empleador, renta, cotización y período).
El Seguro Público dispondrá en su sitio web www.fonasa.cl, una aplicación que permitirá —a los beneficiarios cotizantes— revisar en línea si posee devoluciones en este nuevo proceso, el cual incluye información de excesos generados desde el 2010 a la fecha, tal como lo estipula la Ley.
El usuario, podrá revisar la propuesta de devolución que el Seguro Público le proporcionará, la que debe ser aprobada para generar el pago.
A diferencia del primer proceso masivo, en esta ocasión, en la aplicación se podrá escoger la modalidad de cobro: depósito en Cuenta RUT de Banco Estado; pago en caja a través de Vale Vista en Banco Estado; o depósito en Cuenta Corriente, Vista o Ahorro de cualquier banco.
Para aquellos beneficiarios que no estén de acuerdo con la propuesta que se presentará en el sitio web, podrán completar en línea un formulario para la revisión de su caso.
¿Cómo calcular si tengo pagos en exceso?
Según informa Fonasa, se debe distinguir entre los afiliados que cotizan en el Instituto de Previsión Social (IPS) activos dependientes (antiguo régimen) y los afiliados cotizantes de AFP, puesto que los topes imponibles difieren según sea el caso.
Para los afiliados al IPS la renta tope es de 60 UF ($1.510.620, aproximadamente). En el caso de los afiliados a AFP, la renta tope varía de acuerdo al año, correspondiendo para 2015 a 73,2 UF ($1.837.921, aproximadamente). Para ambos casos, si la suma de sus rentas supera dichos topes, generará excesos a cobrar.
Para los Pensionados del IPS no aplica tope imponible, es decir no generar excesos. En el caso de las pensiones no IPS, se suma como una renta más, por lo tanto si supera el tope, aplica la devolución.
Excepciones
Desde Fonasa destacan que este proceso masivo y automático de devoluciones, no incluye las siguientes causales: Pago mayor a la tasa vigente, Renta Imponible errónea, Término de Relación Laboral, Relación Laboral Inexistente, Licencias Médicas, Fallecimiento del Cotizante, Permiso sin goce de remuneraciones, Doble pago no idéntico (diferente renta y/o cotización).
Para estos casos, el proceso de devolución de excesos se realiza en forma presencial a lo largo de cualquier sucursal Fonasa del país.