Luego de dos postergaciones, el gobierno ingresó la indicación sustitutiva a la Ley de Adopciones, que data desde el año 1999. Una propuesta que según el ministro de Justicia, Hernán Larraín, “prioriza el bien superior del niño, niña o adolescente, con procedimientos más rápidos y eficaces, con el objetivo de evitar demoras innecesarias, tanto en la etapa de adoptabilidad como en la de adopción".
"Tal como lo planteamos en la indicación, para resolver, el tribunal deberá velar por el derecho del menor a vivir y desarrollarse en un ambiente familiar que vele por su bienestar y necesidades tanto espirituales como materiales”, agregó.
Uno de los ejes de la propuesta es la eliminación del orden de prelación que establece la actual normativa, donde se priorizan los matrimonios residentes en Chile, seguidos por los residentes en el extranjero, y finalmente los chilenos solteros, viudos o divorciados.
Tratándose de dos postulantes relacionados entre sí, se deberá considerar la estabilidad y antigüedad de su relación, su actuar de consuno, y, especialmente, la existencia de un ambiente familiar donde se pueda ejercer adecuadamente el rol de padre y madre. En caso alguno se podrá denegar la certificación por causales que constituyan discriminación arbitraria conforme a lo establecido en la ley.
Si bien en los últimos días se había generado un debate al interior de Chile Vamos respecto de que este cambio abriera la puerta a la adopción por parte de parejas del mismo sexo, la propuesta del Ejecutivo desecha esta posibilidad, de acuerdo al análisis de las organizaciones de la diversidad sexual.
"El proyecto, no establece un orden de prelación determinado, sino una preferencia legal por adoptantes que le den una ambiente familiar con padre y madre", explica el Ministerio de Justicia en una minuta.
En este sentido, se agrega que "tratándose de dos solicitantes vinculados entre sí, la indicación contempla que se debe considerar especialmente la estabilidad y antigüedad de su relación, y su actuar de consuno, con el fin de asegurar que estos puedan cumplir con los fines de la adopción, como también la existencia de un ambiente familiar donde se pueda ejercer adecuadamente el rol de padre y madre, resguardando siempre el interés superior del niño, niña o adolescente".
"Este proyecto no permite que todas las parejas sean analizadas en igualdad de condiciones", aseguró al respecto el presidente de la Fundación Iguales, Juan Enrique Pi, en conversación con Tele 13 Radio.
Desde el Movilh, en tanto, califican la propuesta como "homofóbica" y contraria a los acuerdos suscritos por el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que contempla avanzar hacia la igualdad de derechos entre parejas hétero y homosexuales.
“Denunciaremos esta situación a la CIDH pues violenta la Convención Americana de Derechos Humanos y el Acuerdo de solución Amistosa que el Estado selló con nuestra organización. Además, de prosperar estas funestas indicaciones en el Congreso Nacional, recurriremos al Tribunal Constitucional”, afirmó el dirigente Rolando Jiménez.
Junto con el "ambiente familiar con padre y madre", la propuesta contempla otros requisitos para los adoptantes, entre ellos ser mayores de 25 años de edad y menores de 60, así como tener una diferencia mínima de 20 años y máxima de 45 años de edad con el adoptado.
Además, se fijan inhabilidades para personas condenadas por pena aflictiva o delitos de maltrato.
Los otros cambios
Establecimiento de un plazo: Se establece que una vez declarada la adoptabilidad, debe iniciarse un procedimiento de adopción en un plazo máximo de 3 meses prorrogables por otros 3 por resolución judicial.
Se regula la adopción por cesión voluntaria con reserva, desde el embarazo: De esta forma, una mujer embarazada puede manifestar durante el embarazo su voluntad de dar a su hijo en adopción.
En ese caso, dentro de 10 días hábiles desde el nacimiento, el tribunal cita a una audiencia de ratificación a la madre, y al padre, si lo hubiere. El tribunal fallará teniendo presente la ratificación y un informe que haya emitido el Sename (o el organismo que lo reemplace), o el organismo acreditado nacional que sea parte de la solicitud, y que dé cuenta del proceso de orientación y apoyo brindado a la madre, a fin de garantizar que su decisión ha sido tomada en forma libre, informada y responsable.
Posibilidad restringida de adopción por guardadores: Se establece que una familia de acogida pueda constituirse en adoptante, pero de manera restringida, "para no desvirtuar el procedimiento de adopción ni tampoco esta institución, conocida como programa de acogimiento familiar", explican.
Medidas en caso de enfermedades: Se amplía este beneficio a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado, con fines de adopción, un niño menor de 1 año de edad. La normativa actual sólo contempla los casos en que tiene a su cuidado al niño por tuición o cuidado personal como medida de protección.
Posnatal de 12 semanas: Se otorga este permiso a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado, con fines de adopción, a un niño, cualquiera sea su edad (actualmente este permiso sólo se otorga si el niño tiene menos de seis meses, sea para fines de adopción, tuición o cuidado persona como medida de protección).
Regulación de organismos extranjeros: Se establece la necesidad de que sean autorizados por el Servicio Nacional de Menores (o el que lo reemplace) para intervenir en la adopción internacional de residentes en Chile (adoptado u adoptantes).
Una medida que se da en medio de la polémica por el caso de una menor abandonada en Italia por la familia que la adoptó.