Qué observar. El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió de forma unánime la reclamación presentada por Andes Iron SpA (controlada por la familia Délano) en contra de la resolución adoptada en enero de 2023 por el Comité de Ministros, que calificó desfavorablemente el proyecto minero Dominga, ubicado en la comuna de La Higuera en la Región de Coquimbo.

  • La decisión supone un duro golpe a la instancia que componen ministros como Maisa Rojas, de Medio Ambiente, y Nicolás Grau, de Economía. También para el Presidente Gabriel Boric, quien emitió opiniones en contra del proyecto. Cabe recordar que el Comité de Ministros había rechazado la iniciativa de forma unánime en 2023.
  • El fallo -con fecha 9 de diciembre de 2024- declaró nula la resolución y el acuerdo del Comité de Ministros, mediante el cual se despojó al proyecto de US$ 2.500 millones de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
  • En resumen, el dictamen indicó que “la resolución reclamada es ilegal debido a que el Comité de Ministros omitió lo establecido y no cumplió debidamente con la sentencia dictada en causa Rol R N° 1-2017, de 16 de abril de 2021, dictada por el Primer Tribunal Ambiental, la que se encontraba firme y ejecutoriada al haber sido rechazados por la Corte Suprema los recursos de casación interpuestos en su contra”.
  • Cabe recordar que antes de la decisión de enero de 2023, hubo requerimientos solicitando que la ministra Maisa Rojas se inhabilitara por sus opiniones previas y por sus vínculos con la ONG Oceana y con FIMA, organizaciones opositoras al proyecto.
  •  El Comité también está integrado por los titulares de Salud (Ximena Aguilera), Agricultura (Esteban Valenzuela), Energía (Diego Pardow) y Minería (Marcela Hernando).

El duro fallo. El categórico veredicto -de más de 240 páginas- determinó que la instancia no respetó los principios de imparcialidad y confianza legítima al incluir ministros que habían manifestado opiniones previas sin inhabilitarse.

  • El fallo también estableció que se excedió el tiempo límite de 60 días establecido en la Ley N° 19.300 para resolver reclamaciones administrativas, y que la resolución se basó en argumentos previamente descartados por el Tribunal, careciendo de coherencia técnica y legal.
  • Según el documento, se vulneraron los principios de “Cosa Juzgada, de Confianza Legítima y Razonabilidad, y de Imparcialidad Administrativa”.
  • Ahora el proyecto vuelve al Comité de Ministros. Conocedores del tema ven que el fallo deja en una incómoda posición a la instancia ambiental. Conocedores del tema, dicen que con estos antecedentes la iniciativa podría ser aprobada.
  • “Se declara la nulidad de las resoluciones mencionadas, exigiendo la emisión de una nueva resolución por parte del Comité de Ministros, ajustada a derecho y con observancia de las consideraciones judiciales previas”, señaló el Tribunal.
  • La iniciativa estuvo judicializada más de 312 días, siendo una de las inversiones que estuvo paralizada por más días en el país.
  • “Estamos muy conformes con el categórico y unánime fallo emitido por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, el cual anuló lo resuelto por el Comité de Ministros y restablece nuestra Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La resolución confirma que el proyecto Dominga cumple con la normativa vigente, además de haber cumplido con todas las exigencias para su correcta evaluación ambiental”, declaró la empresa tras conocer el fallo.

Los orígenes de la problemática. La historia de este proyecto data del 2013, cuando fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La iniciativa contempla la construcción de dos minas para la extracción de concentrados de hierro y cobre, y un megapuerto para exportar su producción.

  •  En 2017 el Comité de Ministros de Michelle Bachelet rechazó el proyecto, lo que terminó con las renuncias los ministros de Hacienda, Rodrigo Valdés, y de Economía, Luis Felipe Céspedes. Luego, Andes Iron recurrió al Primer Tribunal Ambiental para anular lo dispuesto por los ministros.
  • En esa ocasión el tribunal aceptó el requerimiento de la empresa y ordenó retrotraer todo al nivel de Coeva (Comisión de Evaluación Ambiental). Por requerimientos en contra, el asunto terminó en la Corte Suprema, que mandató al tribunal a revisar todo de nuevo. Tras hacerlo, esa instancia volvió a resolver que el tema volviera a manos del Coeva de Coquimbo.
  • En diciembre de 2021, luego de ganar las elecciones presidenciales, el presidente Gabriel Boric, en su primer discurso, aludió al proyecto con una contundente frase: “No a Dominga”.
  • En esa línea, en enero de 2023, el Comité de Ministros resolvió acoger 12 reclamaciones que se oponían al proyecto, principalmente de organizaciones ambientales.
  • Luego, en junio de ese año, la decisión fue notificada formalmente.

Resolución ajustada a derecho. La sentencia establece directrices claras y estrictas para que el Comité de Ministros emita una nueva resolución, buscando corregir las irregularidades detectadas y ajustarse a las normativas legales aplicables.

  • En primer lugar, el fallo exige al Comité que acate plenamente la sentencia anterior del Tribunal Ambiental (16 de abril de 2021), la cual ya había analizado los aspectos técnicos y legales del proyecto Dominga. La sentencia subraya que cualquier resolución administrativa que contradiga esta decisión sería ilegal.
  • También se debe garantizar que la administración no reevalúe ni contradiga “aspectos ya zanjados por una instancia judicial competente, evitando la vulneración del principio de seguridad jurídica”.
  • Se ordena que los ministros que participen en la nueva decisión no tengan vínculos, posturas previas o intereses que puedan comprometer su objetividad, y “se debe asegurar que no se repitan los cuestionamientos previos por parcialidad de los ministros involucrados”.
  • La sentencia recalca que el Comité de Ministros ya excedió el plazo de 60 días establecido por el artículo 20 de la Ley N° 19.300 para resolver reclamaciones administrativas. “La nueva decisión debe emitirse sin más dilaciones”, y se da un plazo de 15 días.
  • Se exige que la nueva resolución respete las expectativas creadas por las decisiones previas del tribunal, evitando contradicciones o cambios arbitrarios en la posición administrativa.
  • También coherencia técnica. Que la fundamentación de la resolución debe basarse en criterios técnicos claros y consistentes.
  • El Tribunal agrega que el Comité debe justificar cada decisión de forma transparente, demostrando que las medidas adoptadas son proporcionales y adecuadas para mitigar los impactos ambientales identificados.
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