El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó casi en su totalidad las alegaciones de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. en contra del Comité de Ministros, manteniendo la resolución de calificación ambiental que rechazó el proyecto HidroAysén.

En su sentencia, el tribunal señaló que "el Comité de Ministros había incurrido en contradicciones en su primera decisión, puesto que sostuvo que necesitaba información para resolver algunas reclamaciones PAC, pero, al mismo tiempo, resolvió otras vinculadas a las mismas materias sin contar con aquellos antecedentes, infringiendo los artículos que exigen que la resolución final de la Administración esté debidamente fundamentada". "A juicio del Tribunal, el Comité de Ministros actuó ajustado al ordenamiento jurídico al invalidar su decisión previa".

Además agregó que "que la resolución reclamada no excedió la competencia del Comité de Ministros; que no desconoció el efecto de cosa juzgada; que no se infringió la doctrina de los actos propios; que en relación al Plan de Relocalización, la resolución reclamada se sustentó en fundamentos técnicos apropiados y legales; que en relación al fenómeno GLOF y sus efectos en Valle Grande, ésta se sustentó en fundamentos técnicos apropiados y precisos; y que no se infringió el principio de conservación en relación a la RCA Nº 225/2011, razón por la cual éstas alegaciones de la reclamante no podrán prosperar".

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