Ahorro de tiempo y dinero es lo que implica para los consumidores la entrada en vigencia en enero del 2016, de la nueva Ley 20.855 de Alzamiento de Prendas e Hipotecas
Con esta normativa -dada a conocer hoy por el Ministerio de Economía- serán las entidades financieras las que deberán tramitar y pagar los costos de alzamiento de prendas e hipotecas, una vez que el usuario pague el crédito. Antes de esta ley, eran las personas quienes debían pagar este trámite por cuenta propia.
La Ley, además exige a las empresas realizar la gestión en un plazo acotado, el cual no puede exceder los 45 días corridos tras el pago de la última cuota del crédito. Una vez otorgado el alzamiento, la entidad tiene un plazo de 30 días como máximo para informar al consumidor.
Ahorro de dinero
Por ejemplo en el caso de un crédito hipotecario, un consumidor podría dejar de pagar cerca de $55.000, por concepto de alzamiento e inscripción de su vivienda en el Conservador de Bienes Raíces.
En tanto, si se trata de un auto, la escritura de alzamiento puede valer hasta $15.000; mientras que la inscripción en el Registro Civil tiene un valor de $30.490. Es decir, una persona podría ahorrarse cerca de $45.000 en este trámite.
Con la nueva ley las instituciones financieras deberán:
· Tramitar y pagar directamente los costos del alzamiento de la prenda o hipoteca una vez pagado el crédito.
· Realizar dicho trámite en 45 días una vez pagada la última cuota del crédito.
· Informar al consumidor de la finalización del trámite dentro de los 30 días siguientes, una vez otorgado el alzamiento.
¿Quiénes son beneficiarios?
Todas las personas que hayan pagado íntegramente sus créditos hipotecarios o prendarios con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley (24 de enero de 2016), y aquellas que pagaron su crédito con anterioridad a esta fecha, pero que aún no han alzado su hipoteca o prenda.
¿Qué pasa con los créditos pagados con anterioridad a la vigencia de esta ley?
· Por ley todas las instituciones deben realizar y pagar el alzamiento en créditos pagados hasta 6 años hacia atrás, en el caso de hipotecas, y 4 años en el de prendas.
· Si el consumidor pagó su crédito hipotecario antes del 23 de enero del 2010 o canceló su crédito prendario antes del 23 de enero del 2012, debe necesariamente solicitar a la institución financiera la gestión y el pago del respectivo alzamiento.
Plan de difusión y stock de hipotecas y prendas
La normativa establece que las entidades financieras deben informar al SERNAC el plan de difusión para dar a conocer estos nuevos derechos a los clientes.
Además, deben indicar el stock de hipotecas y prendas pendientes de alzar y el plan de ejecución para los próximos 3 años en el caso de las hipotecas y en 18 meses para las prendas sin desplazamiento.
Al respecto y según lo informado por Bancos, Cajas de Compensación, Cooperativas de Ahorro y Crédito, así como agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, existirían un total de 153.490 clientes para alzar su hipoteca entre el primer semestre 2016 y el segundo semestre del 2018, y 10.916 usuarios en el caso de las prendas, para el periodo primer semestre 2016 y primer semestre 2017.
El ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, afirmó que “la modificación a la ley es una muy buena noticia para las personas, puesto que antes de esta normativa no había claridad de quién asumía los costos del alzamiento y muchas veces eran los propios consumidores quienes se hacían responsable de esos gastos. Pero desde ahora, son las instituciones financieras las encargadas de hacer este trámite y pagar los costos que implica este proceso”.