Una de las ayudas monetarias más importante entregadas por el Estado es la Pensión Garantizada Universal (PGU). El beneficio le corresponde a las personas mayores de 65 años que cumplan con una serie de requisitos.
El monto reemplaza a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y al Aporte Previsional Solidario de Vejez (Pilar Solidario).
A cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), la ayuda puede llegar incluso a $214.296 mensuales. Eso sí, este aporte cuenta con ciertas restricciones que los beneficiarios deben cumplir para recibir ese monto.
¿En qué casos la PGU puede llegar a $214.296 mensuales?
Según detallan en el sitio oficial de ChileAtiende, los beneficiarios, además de los requisitos generales, deberán acreditar una pensión base menor o igual a $729.764 mensuales.
En esos casos, el monto de la PGU corresponderá a $214.296.
En cambio, si la pensión base del beneficiario se encuentra en el rango de $729.765 a $1.158.355, el monto de la PGU será variable.
Recuerda que para comprobar si eres beneficiario de la PGU lo puedes hacer con tu RUT y fecha de nacimiento en el sitio de ChileAtiende, pulsando >>AQUÍ<<.
Otra forma de verificar si te corresponde la ayuda es llamando al call center de ChileAtiende 101.
Requisitos para recibir la PGU
En el sitio del beneficio detallaron que los requisitos que deben cumplir los interesados en recibir el aporte mensual son los siguientes:
- Tener 65 años o más de edad.
- No integrar el 10% más rico de la población, lo que se acredita mediante el Puntaje de Focalización Previsional, que considera algunos datos del Registro Social de Hogares (RSH), además de información relacionada con los ingresos y necesidades del grupo familiar y de los y las postulantes.
- Tener una pensión base menor a $1.158.355, conformada por la suma de la Pensión Autofinanciada (PAFE), que calcula la AFP, junto a las demás pensiones que recibes.
Además, los interesados deben acreditar residencia en territorio chileno, cumpliendo simultáneamente las siguientes dos condiciones:
- Periodo no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que cumpliste 20 años de edad.
- Periodo no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.