Se acerca el fin de la comida chatarra en los colegios. El próximo 27 de junio se cumple el plazo para que desaparezcan estos alimentos altos en azúcar, sodio y grasa de los kioscos que venden a escolares. 

Así lo establece una de las principales disposiciones de la Ley 20.606 sobre Composición Nutricional y su Publicidad, medida que junto al nuevo etiquetado de alimentos y la restricción de la publicidad dirigida a menores de 14 años de productos que no son saludables, buscan reducir la obesidad infantil.

La ministra de Salud, Carmen Castillo, ha destacado "las estadísticas nos están señalando que la obesidad crece cada día entre nuestros niños y niñas. De hecho, uno de cada cuatro estudiantes de primero básico ya es obeso".

"Por eso es importante reforzar todas las estrategias y los kioskos saludables son una de ellas", ha remarcado. 

Castillo además ha participado en diversas actividades donde se entrega material de apoyo respecto a la nueva ley, donde se explica qué productos se podrán vender cuando se cumpla el plazo final para eliminar la comida "chatarra". 

Dicho documento, titulado "Guía de Kioscos y Colaciones Saludables", detalla lo siguiente: 

Los alimentos que NO podrán venderse en kioscos

No se podrán vender o expender, comercializar, publicitar, ni regalar alimentos envasados que tengan en su rótulo uno o más símbolos con el mensaje “ALTO EN…”. Dichas advertencias deben estar en todos los alimentos desde el 27 de junio, según lo estipulado en la ley de etiquetado de alimentos.  

Tampoco se podrán vender o expender, comercializar, publicitar, ni regalar alimentos
no envasados, que en su contenido nutricional superen los límites de energía (calorías), azúcares, sodio y grasas saturadas, establecidos en el artículo 120 bis del RSA 5.

Algunos ejemplos de alimentos que no están envasados, pero que generalmente superan los límites:

- Sopaipillas

- Completos

- Chaparritas

- Empanadas

- Pizzas/pizzetas

- Queques

- Pasteles

- Dulces/ productos de confitería

- Chocolates

- Bebidas gaseosas o jugos de máquina azucarados

- Salsas como ketchup/mostaza/mayonesa

- Productos de panadería/bollería (masas dulces o saladas con y sin relleno)

¿Que alimentos sí se podrán vender en los kioscos saludables?

Por otro lado, algunos alimentos que sí podrán ser parte de la oferta nutricional son frutas, lácteos sin adición de azúcares, frutos secos, líquidos no azucarados y cereales que cumplan con los límites establecidos por el Minsal.

El gobierno establece tres tipos de kioskos, los que podrán vender distintos alimentos según su infraestructura y equipamiento. Sin embargo, a modo general, estos los productos que podrán comprarse:

- Leche descremada, sin azúcar adicionada, con o sin sabor, por ejemplo: leche en caja individual

- Agua mineral embotellada con y sin gas

Agua saborizada embotellada sin azúcar

- Néctares, jugos y refrescos, sin azúcar

- Fruta natural 

- Frutos secos y semillas sin sal y azúcar adicionada, envasados y provenientes de establecimientos autorizados

- Chips de fruta deshidratada envasadas

- Infusiones de té o café

- Yogurt descremado, sin azúcar

- Ensaladas envasadas provenientes de establecimientos autorizados

- Ensaladas de frutas frescas sin azúcar adicionada, provenientes de establecimientos autorizados

- Huevo duro

- Jugo de fruta natural sin azúcar adicionada

- Helado de fruta natural y/o yogurt sin azúcar adicionada

- Batidos de yogurt con fruta natural sin azúcar adicionada

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