El Juzgado de Garantía de La Serena declaró, este lunes, prisión preventiva para el capitán de Ejército imputado por el Ministerio Público como autor del homicidio del ciudadano ecuatoriano Romario Veloz, que se produjo el 20 de octubre de 2019, cuando regía estado de excepción en gran parte del país producto del estallido social.

El uniformado es acusado por la fiscalía de los delitos consumados de homicidio simple en el caso de Veloz, pero también por homicidio frustrado y violencia innecesaria, con resultado de lesiones graves.

El tribunal decretó 120 días para que se realice la investigación y ordenó el ingreso del militar al Regimiento N°21 Coquimbo, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

"No hay duda que el imputado, el día 20 de octubre se mantuvo -según se extrae de las grabaciones- a cargo de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1), existiendo testigos que también lo sindican directamente como la persona que dio la orden de tiro número uno y la número dos, y que fue la cara visible de esta fuerza frente a los requerimiento que hicieron algunos particulares, como el testigo que se acercó a los militares e increpó el uso de la fuerza que en ese momento consideró excesiva frente al desarrollo de la manifestación. No hay mayor duda que el imputado tenía el poder de mando frente a los subordinados", dice la resolución.

"A juicio del tribunal las alegaciones realizadas por la defensa no logran desacreditar, al menos en este estado procesal, la concurrencia de esta modalidad de autoría respecto del imputado, y por tanto el tribunal va a estimar que se justifica fundadamente la participación del imputado como autor ya sea directo en los delitos de violencia innecesaria y autor mediato respecto de los homicidios ya revisados", agrega.

El tribunal estimó que ese 20 de octubre, a las 18.08 horas aproximadamente (…) en instantes en que se desarrollaba una manifestación, algunas tiendas del Mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas por parte de un grupo de personas,  razón por la cual el imputado ordenó la conformación en cadena de tiradores de las tres escuadras presentes compuesta alrededor 25 militares.

Ante la presencia militar, dice la resolución, las personas que se encontraban sustrayendo especies abandonaron su acción. No obstante haber conseguido el objetivo del despliegue militar, el imputado ordenó sucesivamente el avance de la línea en cadena y siendo las 18.13 horas aproximadamente, instruyó a los subordinados a su mando poner el selector de tiro del fusil de guerra en 1, para luego dar la orden de abrir fuego, disparando los militares en dirección directa a los cuerpos de las personas que se encontraban en frente, produciéndose una sucesión  de disparos que duró más de un minuto, tanto con munición de fogueo como de guerra.

Como consecuencia, se originó una nueva sucesión de disparos de fogueo y de guerra, una de las cuales impactó a la víctima Romario Veloz, quien estaba de pie ubicado en las inmediaciones del terminal de buses, y se desvaneció en forma instantánea a raíz del disparo, falleciendo momentos después.

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