La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso de protección de afiliada a AFP Cuprum que pretendía el retiro total de sus fondos acumulados para pensión.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó actuar arbitrario de la administradora al rechazar el retiro de fondos que, de acuerdo a la legislación vigente, tienen como único fin el pago de jubilaciones, hecho que, además, fue corroborado por la reciente ley que aprobó el retiro del 10% de dichos ahorros por la emergencia sanitaria.

"Que, como se lee de lo transcrito y tal como lo sostiene la recurrida en su informe, el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley", plantea el fallo.

La resolución agrega la Corte estima "indispensable precisar que el retiro total o parcial del dinero cotizado en la cuenta individual de un trabajador no es una institución ajena al Decreto Ley Nº 3.500. En efecto, en reiterados pasajes de este instrumento normativo (artículos 20, 21, 22, 62, 62 bis, 65 bis y 179) se establecen los requisitos y exigencias que permiten al cotizante retirar los excedentes de libre disposición quedados luego de haber optado por alguna de aquellas modalidades de pensión ya mencionadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que la renta vitalicia, en tanto clase de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida distinta a la Administradora, es, en sí, una forma de retiro que puede llegar al total del importe de la cuenta respectiva".

A su vez, la sentencia sostiene que la afiliada no cumple los requisitos legales para retirar lo que se denomina excedente de libre disposición.

Por otra parte, la Corte Suprema indicó que la afiliada a Cuprum "no ha planteado la existencia de circunstancias de hecho que revistan una urgencia tal que amerite la ponderación de los límites impuestos al derecho de dominio que invoca con otras garantías constitucionales protegidas a través de este mecanismo de cautela".

Por último, el fallo señala que el cuestionamiento a la constitucionalidad de la restricción legal impuesta excede los márgenes de la acción cautelar. "Lo anterior se ha confirmado por el hecho que el Constituyente ha considerado que los retiros de fondos previsionales fuera del marco legal ya descrito en esta sentencia, deben ser amparados por una norma especial, como sucede con la dictación de la Ley N° 21.248, la cual introduce en la Constitución Política de la República la disposición 39 transitoria, la que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretado a causa del Covid-19", razona la sentencia.

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