Las denuncias en contra de cinco funcionarios públicos presentadas por la Contraloría a la Fiscalía, por eventuales irregularidades y negociación incompatible, delito que aparece tipificado en el artículo 240 del Código Penal, se han tomado la agenda en los últimos días.

Son las primeras medidas que toma el ente fiscalizador respecto de las 114 “alertas” que surgieron del cruce de datos a partir de la actualización de la declaración de patrimonio e intereses de los empleados de los organismos estatales, cuyos antecedentes fueron calificados por el fiscal metropolitano sur, Raúl Guzmán, como “bastante preliminares”.

La definición de la falta es sencilla: “El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo”. En palabras aún más simples, el empleado que se beneficie personalmente o su familia de un contrato de la repartición en la que trabaja.

Las penas a las que se arriesga quien infrinja la ley es “la reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día), inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa del 10 al 50 por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio”.

Sin embargo, los juicios que se llevan a cabo por negociación incompatible no suelen terminar con condenas.

Según datos del Poder Judicial desde 2010 hasta junio de 2016, sólo 23 de 154 casos terminados tuvieron una sentencia condenatoria, apenas un 15 por ciento; mientras 43 (28%) fueron sobreseídos y en 29 (19%) no se perseveró en el procedimiento. En 40 de ellos (26%) se llegó a otros términos del proceso.

Algunos especialistas han explicado que se trata de un delito muy difícil de probar y que cuando se logra hacerlo, dado a que generalmente quienes los cometen tienen una irreprochable conducta anterior, las condenas son bajas.

También hay otros expertos que creen que las complicaciones de estas situaciones no difieren tanto de otras materias.

En opinión del profesor de Derecho Penal, Jonatan Valenzuela, subdirector de la Escuela de Pregrado de la Universidad de Chile, los casos de investigación incompatible "son estados abstractos, no tan concretos, como el delito de un homicidio. Pero per se es un mito que sean más difícil de probar (…) Sí se enfrentan a dificultades, porque las pruebas de los conceptos tienen más dificultades que los hechos físicos”.

Uno de los casos públicos más bullados del último tiempo al respecto fue el del senador por Magallanes, Carlos Bianchi, quien en 2015 fue absuelto por la unanimidad del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas en la investigación por presuntas irregularidades en el arriendo de su sede parlamentaria a su suegra, Fresia Espinoza, y posteriormente a su cuñada, Victoria Retamales.

Las eventuales problemáticas son algo que tiene claro el contralor Jorge Bermúdez, quien en la entrevista del domingo en La Tercera, asumió que las sanciones de “los delitos de la función pública son bajísimas”, por lo que una de las consecuencias que podría acarrear esta investigación sea la de abrir el debate para modificar y aumentar las penas para los infractores.

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