La Tercera Sala de la Corte Suprema determinó este miércoles revocar la sentencia que ordenaba el cese de actividades de los globos de televigilancia en Las Condes y Lo Barnechea.

En marzo, la Corte de Apelaciones consideró que los dispositivos -instalados para controlar la delincuencia- afectaban la privacidad de los vecinos.

Sin embargo, el máximo tribunal estableció que estos globos de vigilancia pueden funcionar en las comunas, aunque con restricciones, pues deberán respetar el derecho a la intimidad.

En esa línea se establecieron estas cuatro condiciones:

  1. Deben grabar solo lugares públicos. Los espacios privados abiertos se podrán registrar solo cuando haya un seguimiento de un presunto ilícito.
  2. Un inspector o delegado municipal debe revisar una vez al mes que no se hayan grabado espacios privados, como el interior de viviendas o tiendas comerciales.
  3. Las grabaciones tienen que ser destruidas cada 30 días. Solo se permitirá que se mantengan en caso de que contengan algún ilícito o delito, tras lo cual la municipalidad debe entregar el material a los órganos correspondientes.
  4. Todos los ciudadanos podrán acceder a las grabaciones, mediante una solicitud al municipio.

 

Publicidad