En un fallo unánime, la Corte Suprema determinó invalidar la resolución del Consejo para la Transparencia que ordenaba al Ejército hacer público una lista con el personal activo de la institución que prestó servicios en la Central Nacional de Informaciones (CNI).
La invalidación se hizo de oficio debido a la falta de notificación a los posibles afectados por la liberación de los datos solicitados.
Sin embargo, la 3° Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones que habían ratificado la entrega de la información.
En el fallo emitido por la Corte se establece que "el Ejército de Chile no dio cumplimiento a la comunicación contemplada en el citado artículo 20, no dando traslado a los posibles afectados por la publicidad de la información de que se trata en estos autos, esto es, a los "funcionarios en servicio activo que formaron parte de la Central Nacional de Informaciones", quienes en conocimiento de la solicitud, podrían legítimamente haberse opuesto a la entrega de la información".
De esta manera, dice el escrito, "se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de notificar a los terceros que pueda afectar la información solicitada".