¿Pueden los edificios cobrar multas dentro de los gastos comunes? Un fallo de la Corte de Apelaciones podría sentar un precedente para el fin de esta medida ampliamente utilizada en edificios.
La octava sala del tribunal de alzada acogió por unanimidad un recurso de protección presentado contra la comunidad de un edificio de Vitacura, que anexó una multa por ruidos molestos y daños dentro de los gastos comunes de un arrendatario. Ante la negativa de éste de pagar la sanción dentro de dicha cuenta, el edificio procedió a cortar su suministro eléctrico.
La Corte estableció que la normativa que regula esta materia "establece la diferencia entre los gastos comunes y las multas y que éstas no constituyen un gasto común, tanto por no estar consideradas como tales en la ley, cuanto porque por su naturaleza, no representan un desembolso para contribuir a la administración, mantención y reparación de los bienes de dominio común".
"La multa es una sanción pecuniaria que se impone a un comunero o copropietario ante una infracción al Reglamento que rige una determinada comunidad", establece el fallo.
Es así que el tribunal de alzada determinó que existió un acto "arbitrario e ilegal" por parte del edificio, y que por lo tanto una multa no puede ser cobrada dentro de la boleta de gastos comunes, "ni menos" proceder con el corte de luz. Esta última medida, dice el fallo, solo se puede aplicar frente a una deuda de la administración de la comunidad.
Finalmente, el fallo señala que con estas medidas "se ha vulnerado la garantía constitucional, reconocida en el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ordenarle el pago de multas ilegales, amenazándolo con un apremio fuera de los casos previstos por la ley como es el corte del suministro eléctrico y así pague las mismas, produciéndosele una disminución su patrimonio sin que se haya estado en condiciones de reclamar acerca de su existencia y procedencia de ellas".
Es por ello que se ordenó dejar sin efecto las medidas impuestas y se instruyó al edificio "abstenerse de apercibir a la recurrente con el corte del suministro eléctrico, a menos que se trate del no pago de los gastos comunes".