Llegó septiembre y con ello, muchos ya cuentan los días para que lleguen las esperadas Fiestas Patrias y también el esperado aguinaldo.
Es que este año, habrá celebración a lo grande, ya que la festividad abarca el viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18 y martes 19 de septiembre. Eso sin contar a aquellos afortunados que también puedan contar con el resto de la semana libre.
Por ello, será importante planificar las compras; carnes, bebestibles, entre otras cosas, para organizarse con los gastos, por lo que, la llegada de la ansiada gratificación es muy bien agradecida en estas fechas.
Pero, ¿de cuánto será el monto del aguinaldo este año?
Pensionados:
Los pensionados que cumplan con los requisitos recibirán una suma de dinero que se paga una sola vez al año, denominado como Aguinaldo de Fiestas Patrias. Este dinero no tiene descuentos y, además, no se considera para el pago de impuestos ni de cotizaciones previsionales o de salud.
El Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados es de $23.261 por persona, pero se incrementará en $11.933 por cada carga familiar que el beneficiario tenga acreditada al 31 de agosto de 2023. El dinero se pagará junto a la respectiva pensión de septiembre.
Trabajadores públicos:
De acuerdo con el artículo 8° de la Ley 21.526, se le concederá aguinaldo de Fiestas Patrias “a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2023, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y a los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6”, de la mencionada ley.
“El monto del aguinaldo será de $81.196 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2023 sea igual o inferior a $943.703, y de $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad”, establece la ley.
Aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿Qué ocurre en el sector privado?
Los empleadores del sector privado no están obligados legalmente a otorgar un aguinaldo a sus trabajadores. Sin embargo, cada trabajador puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias si así está considerado en su contrato de trabajo o existe un acuerdo o convenio colectivo donde el aguinaldo está incorporado como cláusula.
En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador como un derecho de los trabajadores, aunque el monto que se entregue dependerá de cada empresa.