La sentencia de 2017 que prohibía la tauromaquia en Colombia fue anulada este miércoles por la Corte Constitucional de ese país. Contrariando la decisión que consideró esa actividad como maltrato animal (haciendo extensiva la prohibición también a peleas de gallos, novilladas y becerradas), la nueva determinación judicial garantiza que las corridas de toros no quedarán penalizadas.

A juicio de la alta instancia, en febrero de 2017 no se tuvo en cuenta una jurisprudencia de 2010 que señala a las corridas de toros como una expresión de arraigo cultural. De esta forma, quedan libres de prohibición a partir de mayo de 2019, aunque el Congreso no haya legislado al respecto, pues dice que no se puede prohibir una expresión cultural en ninguna ciudad o pueblo del país.

Así las cosas, la ley aprobada en 2010, que es la que queda vigente, especifica que esas prácticas solamente pueden desarrollarse en los municipios donde hay una tradición regular, periódica e ininterrumpida, es decir, no se extenderán a ciudades donde nunca se han hecho, ni en temporadas que no sean las habituales. También estableció que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.

Horror previsto

La sentencia completa de la Corte se publicará en los próximos días y allí se explicarán los detalles de la determinación. Por ahora, la plataforma Alto, que está en contra del maltrato animal, mostró su rechazo a la decisión y aseguró en Twitter que era "lo previsto".

Por su lado, el senador Armando Benedetti calificó lo ocurrido de "horror" y dijo que esa corporación "está peor que el Congreso que hace leyes a la medida de quién las manda a hacer, de quién ayudó o colaboró con la elección".

La anterior decisión judicial, hoy revocada, daba un plazo de dos años al Congreso para que creara una legislación sobre las corridas de toros y espectáculos similares, además de considerar que se maltrataba a los animales. En ese entonces, el tribunal había determinado que las corridas, los espectáculos con gallos de pelea y el coleo configuraban conductas de violencia animal, que son penalizadas con cárcel de 12 a 36 meses.

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