El instructivo de 2022. A través de un instructivo que él mismo firmó el 25 de marzo de 2022 Gabriel Boric amplió las inhabilidades para contratar en organismos públicos a parientes de autoridades.
- El documento establece que “no podrán contratarse a los familiares del Presidente de la República que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad”, lo cual incluye a primos hermanos.
- De acuerdo con dicho instructivo, el compromiso del mandatario fue “elevar los estándares de integridad pública”, para lo cual existen ocho lineamientos.
- Entre ellos, que ninguno de sus familiares, de hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, fuera contratado en “reparticiones cuya jefatura corresponda a un cargo de exclusiva confianza”. Es decir, en ningún organismo público a cargo de una autoridad designada directamente por él.
- Sin embargo, según reveló Ciper, meses después, la Empresa Nacional de Minería (Enami) contrató a Isabel Santibáñez Boric, para trabajar en el área del litio.
- Ella es geóloga y prima hermana del mandatario.
- De acuerdo con Ciper, ello incumplió el instructivo porque la jefatura de Enami es de confianza del mandatario.
- Incluso, junto con el instructivo, se insertó un cuadro resumen que explica la extensión de las inhabilidades en la contratación de parientes y allí se indica expresamente que los parientes del mandatario no deben ser contratados en jefaturas de exclusiva confianza.
- El artículo N° 27 del Código Civil establece que los grados de consanguinidad se establecen respecto al número de generaciones. Los primos hermanos corresponden al cuarto grado de parentesco, por lo que la relación entre Santibáñez y el mandatario estaría dentro de los limitaciones del instructivo.
Respuesta de Presidencia. Ciper señala que, desde la Presidencia, dijeron que, por tratarse de un cargo técnico y no de confianza, no habría impedimento.
- Así, indicaron que Santibáñez Boric no está contratada en un cargo de confianza, sino en un cargo técnico, por lo que no habría inhabilidad. Sin embargo, dicha interpretación no se ajustaría a lo que dice el texto del instructivo presidencial.
- “En cuanto al instructivo presidencial que establece lineamientos que impiden la contratación de parientes, este señala que no deben contratarse familiares del presidente de la República en gabinetes de Ministros, Subsecretarios, en el gabinete presidencial, así como tampoco en cargos de jefaturas de exclusiva confianza y sus gabinetes. De esta forma, el impedimento se refiere a gabinetes y cargos de exclusiva confianza, no así a cargos técnicos como el que acá se especifica”, respondió Presidencia a Ciper.
“No aconsejable”. Ciper indica que consultó a la ex ministra de Minería, Marcela Hernando (PRSD), respecto a este tema, así como también a Jaime Pérez de Arce (PS), ex vicepresidente ejecutivo de Enami, quienes estaban a cargo de esas reparticiones cuando se produjo la contratación de Isabel Santibáñez.
- Hernando, quien ocupó el cargo de ministra entre marzo de 2022 y agosto de 2023, señaló que varias veces advirtió sobre la incompatibilidad de la contratación, mientras que Pérez de Arce afirmó que en su momento se analizó la situación y no se hallaron irregularidades.
- “Ella decía que él era su primo regalón”, agregó Hernando.
- De acuerdo con Enami, Santibáñez “tiene un rol y responsabilidades de carácter técnico en el proyecto de litio, y sus funciones están asociadas a la puesta en marcha de los trabajos en terreno del proyecto Salares Altoandinos, a la búsqueda de tecnología de extracción de litio, así como la implementación de la campaña de exploración básica del mineral”.
- “La selección de Isabel Santibáñez se realizó en atención a su calificación técnica en hidrogeología y su experiencia en el rubro minero en el país. Su contratación se realizó conforme a los procedimientos regulares de contratación de la empresa en el año 2023”, agregó la empresa.
- Pérez de Arce dijo a Ciper que ella “fue contratada por su expertise profesional como geóloga para trabajar en materia de litio”.
- “Yo tuve conocimiento de esto, (…) pero tengo la impresión de que esto fue analizado por nuestra fiscalía (interna) en su momento y no aplica, creo yo, la normativa. Enami no es un servicio público”, indió.
- Hernando coincide en que ella fue contratada por su experiencia profesional para realizar funciones técnicas.
- Sin embargo, la ex ministra agregó que “entiendo que, en parte, también había un grupo de Convergencia Social que quería participar en los temas del litio y les parecía que era una buena manera de tener este grupo ahí. (…) Ahora, yo advertí que eso no era aconsejable. También que, para tenerla escondida, por decirlo de alguna manera, la habían puesto en la Enami, que no es una entidad directamente del Ministerio (de Minería)”.
La visión de un experto. Ciper pidió a Alberto Precht, abogado y ex presidente de la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia Administrativa del gobierno, que interpretara el alcance del límite impuesto por el instructivo.
- De acuerdo con Precht, “estos primos no pueden prestar servicios en reparticiones cuya jefatura corresponda a un cargo de exclusiva confianza. ¿Qué es un cargo de exclusiva confianza? Aquellos que son de nominación exclusiva del presidente de la República”.
- “La interpretación (de presidencia), a mi juicio, es absolutamente errónea. El instructivo señala que las personas no pueden prestar funciones en reparticiones cuya jefatura corresponda a un cargo de exclusiva confianza. No se está refiriendo al empleo de parientes, se está refiriendo al jefe”.
- Si bien la instrucción presidencial amplió la incompatibilidad hasta el cuarto grado de consanguinidad, la legislación vigente prohíbe la contratación de personas que tengan hasta tercer grado de consanguinidad respecto a la autoridad a cargo de una repartición pública. Por ello, la contratación de Isabel Santibáñez no vulnera la ley, pero sí el instructivo.
- “El instructivo es bastante claro y, efectivamente, amplía el listado de inhabilidades respecto a la contratación de parientes del Presidente de la República. Incluso, incluye a parientes que no están incluidos por la ley, en este caso, por ejemplo, los de cuarto grado de consanguinidad. Es decir, los primos hermanos. Pero, además señala que estos primos no pueden prestar servicios en reparticiones cuya jefatura corresponda a un cargo de exclusiva confianza”, agregó Precht.
Quién es Isabel Santibáñez. Isabel Santibáñez Boric es hija de María Angélica Boric Scarpa, hermana de Luis Boric Scarpa, padre del mandatario.
- De acuerdo con su información en Linkedin, cursó sus estudios de Geología en la Universidad de Chile y en 1997 comenzó a trabajar en Sernageomin como hidrogeóloga, profesionales especializados en el estudio de aguas subterráneas.
- Trabajó como asistente de investigación en la Queen´s University de Canadá y en 2019, obtuvo el grado de doctora en Ciencias de la Ingeniería en la Universidad Católica de Chile.
- Ciper señala que intentó comunicarse con Santibáñez, pero no hubo respuesta.