Qué observar: El 2 de marzo el pleno de la Convención incorporó al borrador constitucional el concepto de pluralismo jurídico. Se trataba de una de las demandas de los 17 representantes de escaños reservados en la Convención, que buscaba que la Carta Fundamental reconociera no sólo la justicia ordinaria que ya se aplica en Chile, sino también los sistemas jurídicos de los pueblos originarios.

  • La norma aprobada ese día contó con el apoyo de movimientos sociales y los convencionales oficialistas —Frente Amplio (FA), Partido Comunista (PC) y Colectivo Socialista—, que respaldaron, según estableció el artículo aprobado, el derecho de los pueblos de los pueblos originarios a la auto determinación.
  • Convencionales de Chile Vamos, el Colectivo del Apruebo y algunos de Independientes No Neutrales (INN) rechazaron o se abstuvieron en la votación argumentando que se estaba aprobando un nuevo sistema de justicia, en un plano de igualdad con el general, sin conocer cuál sería su ámbito de aplicación.
  • El artículo aprobado estableció que “el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados, en un plano de igualdad, con el Sistema Nacional de Justicia”.

Aplicación de justicia indígena. La norma aprobada ese día puso 2 límites a las justicias indígenas: las subordinó a los “derechos fundamentales” que aprobara la nueva Constitución y a los “tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”.

  • En el borrador constitucional, el debate sobre la aplicación de la justicia indígena y su relación con la justicia ordinaria —si vería materias penales como crímenes o si se restringiría a disputas entre integrantes de los pueblos originarios— quedó sin resolver, estableciéndose que lo zanjará la ley. “La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”, dice el texto aprobado.
  • El borrador sí zanjó que sus decisiones serán impugnables al máximo tribunal del país. “La Corte Suprema conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley”.
  • Fue precisamente la Corte Suprema quien alertó que el borrador no se hacía cargo de un problema sensible: cuándo este nuevo de sistema comenzaría aplicarse en caso de que el texto sea aprobado en el plebiscito del 4 de septiembre.

 

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La advertencia de la Suprema: El 12 de mayo el presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes, y los ministros de la comisión constitucional Ángela Vivanco, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue, Manuel Antonio Valderrama y Leopoldo Llanos, entregaron a la presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros, y al vicepresidente Gaspar Domínguez, un documento con su evaluación de las propuestas de normas transitorias definidas hasta ese momento por la Convención.

  • En su análisis abordaron la fórmula definida por la Convención para discutir la transición entre el sistema actual y el nuevo: que la comisión de origen de las normas debía hacer una propuesta de período de aplicación, la que luego sería revisada por la Comisión de Normas Transitorias y más tarde por el pleno.
  • En el caso de la justicia indígena, advirtieron, la comisión de Sistema de Justicia no había aprobado una norma de transición específica. “No quedó con norma transitoria en la Comisión. Por tanto, entraría en vigencia en forma inmediata. Pareciera necesario establecer normas mínimas que regulen la fase de transición en materia de fuentes, procedimientos y sistema recursivo de la justicia indígena”, dice el escrito.

¿Cuándo comenzaría a regir esta justicia?: Convencionales de distintos sectores consultados por este medio entregaron diferentes interpretaciones sobre el tema, mostrando que es una materia que no genera consenso en la Convención.

  • ¿5 años?: Convencionales de INN y del Colectivo del Apruebo planteaban que el artículo segundo transitorio —que fijaba que “los órganos del Estado deberán adecuar su normativa conforme a lo establecido en la nueva Constitución, dentro de un plazo no superior a 5 años desde su entrada en vigencia” y que fue devuelto a la comisión este jueves por el pleno— contemplaba el caso particular de la justicia indígena.
  • “No hay una norma especial, por lo que se aplica la regla general de implementación dentro de 5 años”, dijo el convencional Mauricio Daza (INN), quien integró la comisión de Sistema de Justicia.
  • “Siempre se va a requerir de una ley que establezca competencias y procedimientos concretos, ya que las normas aprobadas son sólo generales, y hacen referencia al reconocimiento de la justicia indígena, entendida como aquella que aplican actualmente los miembros de las comunidades para resolver sus conflictos particulares a partir de la decisión de autoridades que ellos reconocen voluntariamente para tal efecto (…). Sostener que el sistema de justicia indígena va a empezar a aplicarse el mismo día en que se publique la nueva constitución, en caso de aprobarse, es un error”.
  • ¿De inmediato?: “El pluralismo jurídico es un pluralismo de problemas. Fue imposible imponer la sensatez en este asunto, y terminamos con 11 sistemas de justicia indígenas paralelos. Donde quien imparte justicia no es un juez profesional sino un Lonko u otra autoridad ancestral, y donde no se aplican leyes escritas sino costumbres orales que nadie conoce. Además, fue imposible limitar el ámbito de aplicación de estos sistemas de justicia indígena, se rechazaron todas las indicaciones en ese sentido. Por lo tanto, de aprobarse el borrador de Constitución un Lonko podría juzgar a personas no mapuche en asuntos penales, comerciales, de familia, etcétera. No hay límites”, dijo el convencional Ruggero Cozzi (RN), que también integró la comisión de Sistema de Justicia.
  • “Jurídicamente, la Constitución tendría aplicación inmediata y, por lo mismo, muchos imputados en la Macrozona Sur por delitos como narcotráfico, usurpaciones violentas o terrorismo van a alegar la incompetencia de los tribunales ordinarios, pidiendo que los juzgue el Lonko respectivo”.
  • ¿Cuándo se dicte la ley? “No creo que se pueda aplicar inmediatamente. Exige ciertas decisiones legislativas que especifiquen quiénes son esas autoridades, quiénes son las autoridades que ejercen estas funciones, cuáles son los procedimientos, cómo se determinan las reglas para ser aplicadas y cuáles son las competencias. Todo eso no está zanjado por el hecho de que la Constitución reconozca la existencia de múltiples sistemas. Y como no está zanjado, sin que esté zanjado, no puede entrar a regir inmediatamente”, dijo el convencional Fernando Atria (FA).
  • “Yo entiendo que esto es un llamado al legislador a configurar esos sistemas paralelos, con consulta indígena o lo que sea necesario. La creación de un sistema de administración de justicia, con las características que tenga, evidentemente no es algo que se reproduce repentinamente por el solo hecho de que la Constitución imponga de que habrá sistemas de justicia coordinados entre sí. Es necesario una serie de decisiones legislativas y mientras no estén, esto no puede empezar a regir”.
  • “Yo le preguntaría a la Corte Suprema cuáles son las autoridades que entienden ellos que tienen competencia, cómo se ocurre antes ellas. Todo eso tiene que estar decidido antes de que esté operativo”.
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