Qué observar. Este viernes —en el quinto aniversario del 18-O—, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago comunicó su decisión en uno de los casos más emblemáticos tras el estallido social.

  • El tribunal rechazó en forma unánime repetir el juicio por el Caso Pío Nono como solicitaban querellantes como el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la fiscal Ximena Chong, que acusó que hubo una “errónea aplicación del derecho” y del “principio de congruencia”.
  • La resolución —del ministro Antonio Ulloa, la ministra María Paula Merino y de la abogada integrante Soledad Krause— dejó a firme la sentencia de julio del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió en forma unánime al hoy reintegrado carabinero Sebastián Zamora de las acusaciones de homicidio frustrado de la fiscal Chong y de apremios ilegítimos del INDH.
  • La abogada integrante Krause, consignó la resolución de 81 páginas, no compartió los argumentos de uno de los considerandos, pero sí el resto del fallo.
  • Esto marcó el desenlace judicial de la arremetida policial del 2 de octubre de 2020 sobre el puente Pío Nono, que terminó con Zamora impactando a un adolescente de 16 años, que cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho.
  • Según se estableció en el juicio, el joven que persiguió Zamora durante la arremetida había golpeado esa tarde un carro lanza aguas con un palo que —declaró—, encontró tirado en las protestas de Plaza Baquedano.
  • La víctima —que hoy tiene 21 años— quedó con un tec, una contusión en la base del pulmón derecho y ambas muñecas quebradas.
  • Hoy recibe una pensión de gracia de $483.443, otorgada por el gobierno del Presidente Gabriel Boric. Hasta septiembre había recibido un total de $8.392.561, depositados por la Tesorería General de la República.
  • El 10 de septiembre, Carabineros reincorporó a Zamora a sus filas, tras darlo de baja por omitir que durante la arremetida llevaba una cámara personal.
  • Zamora fue defendido en la arista penal por el equipo encabezado por el abogado Alejandro Peña y en la administrativa por Nubia Vivanco.
  • El juicio del Caso Pío Nono estuvo marcado por las declaraciones de testigos presentados por la fiscalía, que evitaron afirmar que el carabinero arrojó al joven por el puente.
  • La víctima describió lo ocurrido como un “empujón con forma de agarre”, testimonio que los jueces consideraron contradictorio.

El primer aniversario del 18-O Araya. La resolución se conoció en el quinto aniversario del 18-O, fecha que ha sido objeto de una organización especial de Carabineros y de un aumento del despliegue policial frente a las protestas y desmanes que en cada aniversario se han desarrollado en torno a Plaza Baquedano y en otros puntos de Santiago.

  • Éste será el primer aniversario del 18-O con Marcelo Araya como general director de Carabineros, tras la renuncia del general Ricardo Yáñez previo a su formalización de cargos por apremios ilegítimos por omisión en contra de 228 personas entre octubre de 2019 y marzo de 2022.
  • Su salida se debió al “criterio Tohá” que establece que las autoridades deben renunciar antes de su formalización.
  • En esa causa, también instruida por la fiscal Chong, el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago Cristián Sánchez consideró este jueves acreditado el delito imputado en contra de los tres principales generales de la época Mario Rozas, Diego Olate y Yáñez.
  • También validó el acuerdo alcanzado entre la fiscalía y las defensas de los hoy tres generales en retiro y los dejó con las medidas cautelares de firma cada dos semanas en el Ministerio Público y arraigo nacional.
  • “En torno a la participación de los imputados (…) del señor Rozas, Olate y Yáñez, personas que sirvieron los cargos de general director de Carabineros, general subdirector y general director de Orden y Seguridad, en la época definida en la formalización, (estos) se encontraban en conocimiento de los apremios y no los hicieron cesar pese a tener la posición y contar con la autoridad o facultad para ello, por lo que deben ser tratados como autores en los términos de la imputación fiscal”, dijo el juez.
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