Entre el lunes 30 de octubre y el jueves 2 de noviembre estará vigente el periodo de excusas para los vocales de mesa convocados para las elecciones presidenciales y parlamentarias del 19 de noviembre.
La consulta de datos electorales actualizados y si un elector ha sido designado vocal de mesa o miembro de los Colegios Escrutadores puede realizarse desde el sábado 28 de octubre en la plataforma de consulta del Servel. Para acceder haga clic aquí: consulta vocales de mesa
La función de vocal de mesa es obligatoria y quienes se ausenten el día de la elección sin haberse excusado se exponen a multas en dinero.
Las siguientes son las causales de excusa a las que los convocados podrán acogerse en caso de que no puedan cumplir con la función. Este periodo de excusa solo existirá para la primera convocatoria de vocales de mesa. Los electores que sean llamados como reemplazantes de los excusados no podrán eximirse de la función.
El trámite se realiza ante la Junta Electoral que designó al vocal.
Las causales que reconoce el Servel
- Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
- Tener más de 70 años.
- Estar física o mentalmente imposibilitado.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
Multas por no ejercer como vocal de mesa
Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 93.384.- y $ 373.536.- (artículo 138 de la Ley Nº 18.700).