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Política

Presidenta Bachelet: "La desconfianza se combate con participación, transparencia y control"

Presidenta Bachelet: "La desconfianza se combate con participación, transparencia y control"
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La mandataria firmó esta mañana un proyecto que modifica la ley actual de partidos políticos, para mejorar el marco institucional y la representatividad social.

La presidenta Michelle Bachelet firmó esta mañana un proyecto de ley para fortalecer los procesos de transparencia al interior de los partidos políticos, en el marco de un paquete de medidas incluidos en la Agenda de Transparencia y Probidad en los Negocios y la Política. 

El proyecto modifica la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, para mejorar el marco institucional, facilitar la organización interna y la representatividad social.

La mandataria aseguró que los partidos políticos deben ser un lugar de intercambio de ideas y de formación ciudadana, y de la manera de "hacer las cosas en una ciudadanía que les exige transparencia y capacitación en las decisiones  que los afectan". 

Además, la iniciativa establece la obligación de los partidos políticos de "contribuir al fortalecimiento de la democracia así como el respeto y la promoción de los derechos humanos". Un objetivo que, según Bachelet, apunta a que "el quehacer político deje de ser algo lejano o sectario e incluya a la ciudadanía en sus actividades cotidianas".  

La presidenta también se refirió a la desconfianza y a la deslegitimidad de la política en el interior de los partidos. "Soy una convencida de que en un sistema democrático,  la desconfianza se combate con participación, transparencia y control, y que las dificultades de la política sólo se superan con más democracia", resaltó.

El gobierno ha presentado durante esta  última semana, múltiples iniciativas que recogen los planteamientos de la Agenda de Probidad y Transparencia, y esperan que "la tramitación de estos proyectos en el Congreso será llevada con celeridad".

Principales Medidas

La iniciativa amplía el marco de actividades que pueden realizar los partidos políticos, moderniza y simplifica el procedimiento de constitución de los partidos, y se establecen los órganos mínimos que deben tener los partidos para asegurar la participación de sus afiliados.

Ámbito de acción y actividades propias:  

Define la personalidad jurídica de los partidos políticos como derecho público y su finalidad es buscar el interés “público” en lugar del “nacional”.

Se amplía el marco de actividades que pueden realizar los partidos políticos: plebiscitos, consultas, formación política, proyectos culturales y educativos,  entre otros. 

Constitución de partidos políticos:

Busca modernizar y simplificar el procedimiento de  constitución de los partidos, los notarios no pueden cobrar  por extender una escritura pública que constituya un partido. 

Respecto de la afiliación a los partidos políticos:

Se establecen los derechos mínimos de los afiliados como participación en las diferentes instancias, en los procesos internos de selección de candidatos, derecho a voto en las elecciones internas, solicitar información y rendición de cuentas, así como exigir el cumplimiento de la declaración de principios del partido y sus estatutos. 

Organización interna de los partidos políticos:

Los integrantes de la Directiva Central deberán realizar una declaración anual de intereses y patrimonio. 

Acceso a información y la transparencia:

El presente proyecto de ley incorpora deberes de transparencia para los partidos políticos, con las consecuentes responsabilidades por su infracción. Además, se establece un procedimiento para hacer efectivo el derecho de acceso a la información del partido por sus afiliados.

Disolución de los partidos políticos

Se crean dos nuevas causales de disolución del partido. En primer lugar, para aquellos constituidos en más de una región, se establece, que si su número de afiliados disminuye a una cifra a inferior al 50% del número exigido por la ley para su constitución, en todas las regiones que está constituido, entonces se disolverá.

La segunda, es que si un partido constituido en más de una región no alcanza el 2,5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección o bien ha disminuido el total de sus afiliados a una cifra inferior al 50%, entonces dejará de ser un partido en dichas regiones.

 

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