Esta semana, el Congreso despachó el proyecto de ley que permite el despliegue de funcionarios de Fuerzas Armadas para el resguardo de infraestructura crítica.
La iniciativa contó con el respaldo del gobierno de Gabriel Boric, a pesar de los reparos que presentó Apruebo Dignidad durante la tramitación del proyecto durante el gobierno anterior.
Ministra Siches y resguardo a infraestructura crítica: "Estamos evaluando su implementación"
¿En qué consiste el proyecto? En T13.cl te contamos sus detalles.
Nuevas facultades presidenciales
El proyecto despachado agrega una nueva disposición a la Constitución. Esta entrega al Presidente de la República la facultad de "disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto".
¿Qué es considerado como infraestructura crítica? La ley señala que estas corresponden a el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país.
También estará considerada dentro de esta categoría la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.
El proyecto dispone que el uso de esta atribución no podrá afectar los derechos y garantías constitucionales, ni los tratados sobre Derechos Humanos ratificados por Chile, y señala que las Fuerzas Armadas tampoco podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público.
Esta medida no podrá extenderse por más de 60 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por igual período, con acuerdo del Congreso Nacional.
Del mismo modo, será el Presidente de la República quien deberá informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas una vez concluido su ejercicio y dentro de un plazo de cinco días.