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Política

Derechos de "personas menstruantes": ¿En qué consiste el proyecto de ley?

Derechos de "personas menstruantes": ¿En qué consiste el proyecto de ley?
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La norma despachada al Senado plantea que las personas con capacidad para menstruar son titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna. Junto con detallar una serie de obligaciones que deberá tener el Estado con las personas, facilita el acceso a productos de esta materia.

La sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que garantiza los derechos de las personas menstruantes.

La iniciativa deberá continuar con su tramitación en el Senado antes que sea despachada definitivamente desde el Congreso.

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¿En qué consiste la iniciativa y cuáles serían sus alcances? En T13.cl te lo contamos.

Apoyo transversal

El proyecto fue ingresado en septiembre de 2021 por la entonces diputada Maya Fernández (PS) y contó con firmas de sectores transversales en la Cámara Baja.

Entre las firmantes se encuentran Karol Cariola (PC), Marisela Santibáñez (PC) y Erika Olivera (Ind-RN).

La norma plantea que el Estado reconoce que las personas con capacidad para menstruar son titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna.

¿Qué dice la norma?

El artículo plantea que "el Estado de Chile reconoce que todas las personas con capacidad para menstruar, independientemente de su condición, son titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna".

"Es deber del Estado apoyar, favorecer y promover las diversas políticas públicas que se generen para su adecuado ejercicio", se añade.

Del mismo modo, detalla que el Estado debe:

  • a) Fomentar una buena salud y gestión menstrual para contribuir al bienestar de las personas con capacidad para menstruar y promover, de esta manera, la equidad de género.

  • b) Facilitar el derecho al acceso a productos de gestión menstrual que sean sometidos a un estricto control de calidad con el fin de asegurar que no contengan agentes dañinos que afecten al bienestar de las personas con capacidad para menstruar.

  • c) Fomentar la implementación, para toda la población, de programas de acceso al conocimiento e información veraz y adecuada sobre la menstruación y sus vínculos con la salud.

  • d) Propender a la erradicación de ideas preconcebidas que puedan dar lugar a tabúes y sesgos en relación con la menstruación.

  • e) Promover el uso de productos de gestión menstrual sustentables.

  • f) Facilitar la capacitación de los profesionales de la educación sobre los distintos elementos de la salud y gestión menstrual.

De forma paralela, el proyecto define como productos de gestión menstrualaquellos que sean exclusivamente aptos para su utilización durante la menstruación

Por otro lado, agrega que estos productos se deberán considerar incluidos dentro de los insumos requeridos para la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

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