Vocales de mesa: ¿cuánto pagan a quienes fueron designados?
Los vocales de mesa son una parte importantísima de cada elección y este 17 de diciembre no será la excepción, ya que las y los chilenos debemos concurrir a las urnas para decidir si se cambia o no la Constitución actual por la propuesta elaborada en el Consejo Constitucional.
Un vocal de mesa es una persona que es designada para llevar a cabo el procedimiento administrativo en cada elección y facilitar que cada persona ejerza su derecho (y deber) de voto.
El ideal es que cada mesa se constituya con cinco vocales y estos obtendrán una remuneración.
Si bien el pasado 25 de noviembre se dio a conocer la nómina de vocales de mesa, éstos pudieron presentar las excusas pertinentes si cumplían con algunos de los requisitos que estipula la ley para no realizar esta labor. Pues, esa revisión terminó y el Servel informó este sábado 2 de diciembre la nómina final de vocales de mesa, los que esta vez, no pueden presentar excusas.
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¿Cuánto pagan a los vocales de mesa?
Si ejerces el rol de vocal de mesa te corresponde un bono especial que paga Tesorería General de la República. Este bono es de dos tercios de UF con un incremento de 0,22 UF para vocales nuevos poro asistir a una capacitación.
- Pago a vocales de mesa: $24 mil aproximado
- Incremento para vocales nuevos: $8 mil aproximado
*Montos a noviembre de 2023
Quienes no concurran a ejercer de vocales de mesa se arriesgan a una multa que va de 2 a 8 UTM a beneficio municipal. En este caso podrías ser citado por el Juzgado de Policía Local, donde podrías entregar documentación para argumentar tu inasistencia. Si sales en el segundo llamado, la ley no contempla un período de excusas y si cumples alguna causal tendrás que argumentarla directamente cuando seas citado por el Juzgado de Policía Local.
Vocales de mesa: Quienes no fueron designados
Además de las personas que presentaron excusas tras el primer llamado, el Servel no seleccionó a otro grupo de ciudadanos para estar labor debido a las funciones que cumplen. Estos son:
- Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive. Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer.
- Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
- Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales,
- Embajadores y Cónsules de Chile.
- El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
- Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).