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Plebiscito 2023

Servel publica nómina de vocales de mesa definitivos para plebiscito: Revisa si fuiste seleccionado

T13 - vocales de mesa
T13
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Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral que es sancionada con una multa a beneficio municipal.

El pasado 25 de noviembre el Servel dio a conocer el listado de vocales de mesa de cara al plebiscito constitucional del próximo 17 de diciembre.

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Durante la semana recién pasada, los seleccionados tuvieron la posibilidad de presentar sus excusas ante la Junta Electoral respectia en caso de cumplir algunos para no poder ejercer como vocales de mesa.

La revisión ya terminó y este sábado el Servel publicó el listado definitivo de vocales de mesa. Esta vez, quienes salieron seleccionados no podrán presentar excusas y deberán obligatoriamente ejercer esta labor.

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Vocales de mesa: ¿Qué pasa si no voy?

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral que es sancionada con una multa a beneficio municipal.

Igualmente, y como parte del proceso, el vocal de mesa que no haya asistido a cumplir su función será citado al Juzgado de Policía Local correspondiente.

Cabe recordar que para este plebiscito constitucional el voto es obligatorio para todos los mayores de 18 años.

Agencia Uno - Vocales de mesa
Agencia Uno - Vocales de mesa

Vocales de mesa: Quienes no fueron designados

Además de las personas que presentaron excusas tras el primer llamado, el Servel no seleccionó a otro grupo de ciudadanos para estar labor debido a las funciones que cumplen. Estos son:

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales. 
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive. Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer. 
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales. 
  • Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, 
  • Embajadores y Cónsules de Chile. 
  • El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales. 
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público. 
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
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