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Tribunal Ambiental sentencia al MOP por más de 13 años de incumplimiento en compensación ambiental

Tribunal Ambiental sentencia al MOP por más de 13 años de incumplimiento en compensación ambiental
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La autoridad judicial rechazó la reclamación del MOP contra Superintendencia y condenó en costas al Ministerio de Obras Públicas

Se trata del proyecto “Construcción y Mejoramiento Ruta D-705, Sector Illapel-Aucó-Los Pozos, IV Región”, ubicado en la Provincia de Choapa, el cual atraviesa la Reserva Nacional “Las Chinchillas”. En febrero de 2002, fue aprobado con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando como medida de compensación, que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) debía anexar 100 hectáreas a esta reserva.

Pero el camino no solo suponía la intervención de una Reserva Nacional, sino que al fragmentarla, iba a afectar negativamente el hábitat de la chinchilla, especie declarada “en peligro de extinción” tanto por la legislación nacional como internacional.

Con estos antecedentes, el Tribunal Ambiental de Santiago rechazó, “en todas sus partes” y de manera unánime, la reclamación del MOP contra la sanción que le impuso la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por “incumplir, durante más de 13 años, las condiciones ambientales establecidas para el proyecto vial en la Región de Coquimbo”, asegura la autoridad judicial.

“Este Tribunal concluye que no existe ilegalidad por parte de la SMA, al imputar al MOP el incumplimiento a la medida de compensación contenida en la RCA. Es evidente que las circunstancias alegadas por el MOP como posibles causales eximentes de responsabilidad administrativa no son tales. Se trata de circunstancias que efectivamente acaecieron, y de ahí su carácter de objetivas, pero que en ningún caso pueden excluir la negligencia con que actuó el titular del proyecto”, redacta  la sentencia.

Los 13 años de incumplimiento

La cronología de los hechos, comienza con la reclamación que fue interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del MOP, contra la multa de 440 UTA que la SMA le aplicó “por no cumplir con la condición de la RCA”, descrita anteriormente.

Pero el ministerio ya había solicitado y obtenido por parte de la SMA una modificación en la calificación de la infracción, pasando de grave a leve, lo que le significó una rebaja de un 75% en la multa, que en primera instancia era de 1.858 UTA.

Por ello, el Tribunal Ambiental destacó en su fallo que “en junio de 2013, el MOP modificó sustancialmente la posición jurídica que mantuvo desde el año 2004, en relación a la alternativa de expropiación. De esta manera, se confirma que el incumplimiento de la medida contenida en la RCA se ha debido a una falta de diligencia por parte del MOP”.

El Tribunal determinó condenar en costas al Ministerio de Obras Públicas, sentencia que fue redactada por el ministro Rafael Asenjo, actual presidente del Tribunal Ambiental.

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