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"Te voy a sacar la...": Corte de Apelaciones descarta que frase de madre a hijo sea violencia intrafamiliar

Agencia Uno - Referencial
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"No pareciera que las expresiones 'tengo ganas de sacarte la chucha' o 'te voy a sacar la chucha, puedan ser subsumidas en algún tipo penal determinado", señala el fallo.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió que la frase "te voy a sacar la chucha" de una madre a su hijo menor de edad no corresponde al delito de amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar. 

Debido a lo anterior, dicha Corte anuló la sentencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta, el que condenó a la mujer a 61 días de cárcel como autora del delito de amenazas.

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Según detalla Diario Constitucional, "el recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el Tribunal dio por acreditado que la madre le habría dicho a su hijo 'te voy a sacar la chucha, o me dan ganas de sacarte la chucha', en circunstancias que no sólo dicha aseveración no se condice con la propia declaración del niño, quien manifestó que su madre le habría proferido palabras distintas".

"En el contexto que se viene relacionando, y atentos a los hechos que se han tenido por acreditados en la sentencia, no pareciera que las expresiones 'tengo ganas de sacarte la chucha' o 'te voy a sacar la chucha, puedan ser subsumidas en algún tipo penal determinado, y en caso de resultar ello posible, ninguna referencia se ha verificado en el acto jurisdiccional cuestionado", agrega el fallo.

Sobre la seriedad de la amenaza, se advierte que "tradicionalmente la cuestión se ha abordado unitariamente, sin distinguir entre tipos de amenazas, sugiriendo algunos autores, que la exigencia está referida, al menos en parte, a la actitud del agente en relación con el mal anunciado, en términos que sería seria la amenaza hecha con el propósito real de ejecutar dicho mal (Garrido) en tanto para otros, lo relevante sería, más bien que, que el anuncio se haga de un modo que permita tomarlo en serio, particularmente por parte del destinatario". 

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"Estamos en esta parte con lo que señala Hernández, quien sostiene que debe distinguirse entre los tipos de amenazas, porque la exigencia, de “apariencias de un propósito real de llevarlas a cabo” en términos de Etcheverry, solo resulta pertinente respecto de las amenazas no condicionales del numeral 3 del artículo 296, ya que aparece como incontestable que se puede coaccionar mediante amenazas de modo serio y efectivo aun cuando el mal anunciado no pueda tener lugar, o no dependa de la voluntad del que lo anuncia, con tal que desde la perspectiva del amenazado parezca lo contrario. (Couso/Hernández)", agrega.

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