Sernac lanza recomendaciones para comprar una vivienda
Con el propósito de reforzar el conocimiento que tienen los consumidores al momento de comprar una vivienda, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) lanzó la campaña informativa “Tus derechos en el mercado inmobiliario”.
Hasta Estación Central, comuna que ha experimentado un importante auge inmobiliario en los últimos años, llegó este jueves el director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, para dar a conocer los derechos de los consumidores en el mercado inmobiliario.
Durante la actividad, y tras entregarles a los transeúntes un folleto informativo, la autoridad explicó que la compra de una vivienda es la inversión más importante para la mayoría de las familias, pues involucran los sueños y proyecciones de cada uno de sus integrantes, donde además se destinan parte importantes de los ahorros conseguidos durante años de trabajo.
En www.sernac.cl/compravivienda los consumidores podrán encontrar toda la información de la campaña.
Derechos de los consumidores
El director nacional del Sernac explicó que en el mercado inmobiliario, la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) establece una serie de derechos, entre ellos:
- Que se cumpla al pie de la letra todo lo prometido, por ejemplo, con los plazos de entrega y las características de la vivienda, así como las promociones, ofertas y los stocks informados de vivienda disponible a la venta.
- Recibir información veraz y oportuna. Esto significa que las empresas no debe omitir ningún aspecto relevante, antes, durante y después de la compra. Por ejemplo, la eventual construcción de una autopista a futuro, posibles accesos a estaciones de metro o acceso a centros comerciales.
- El consumidor tiene derecho a conocer el precio final, con todos los cargos incluidos.
- Lo que la inmobiliaria promete en su publicidad, se entiende incorporado al contrato de compra-venta. Por ejemplo, si la empresa promete determinados metros cuadrados, áreas verdes, sala de eventos, piscina, seguridad u otras características como el tamaño, o incluso determinada “vista”, es eso lo que el consumidor tiene derecho a recibir.
- Cuando las inmobiliarias no cumplen la ley, los consumidores tienen derecho a reclamar y exigir las compensaciones que correspondan.
Asimismo, la normativa especial que rige este mercado, denominada Ley de Calidad de la Vivienda establece, entre otros aspectos, los plazos en que las empresas deben responder cuando se producen problemas:
- En las terminaciones, durante los primeros 3 años desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- En las instalaciones durante los primeros 5 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.
- Estructurales durante los primeros 10 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra
Esta normativa especial incluye además el procedimiento de demandas colectivas por los daños y perjuicios en la calidad de las construcciones. Para poder ejercer este tipo de acciones se requiere que el número de afectados sea de 6 o más propietarios. Es decir, si existe un grupo de 6 o más afectados por mala calidad de construcción en un conjunto habitacional, el Sernac puede iniciar un juicio colectivo bajo la Ley de Calidad de la Vivienda.
Cláusulas abusivas
La LPC prohíbe la existencia de cláusulas abusivas en los contratos, y el mercado inmobiliario no es la excepción.
Las cláusulas abusivas son aquellas, cuya incorporación viene impuesta por las empresas, que van en contra de la buena fe o que producen un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones del consumidor.
Por ejemplo, es abusiva una cláusula que establece que la empresa puede cambiar las condiciones ofrecidas en forma unilateral, no establece fecha de entrega de una propiedad, cuando declara en el contrato no hacerse responsable ante incumplimientos o atrasos, o se exime absolutamente de responsabilidad frente a hechos que son parte de su deber de profesionalismo.
Asimismo, son disposiciones abusivas cuando las inmobiliarias establecen en los contratos que el futuro comprador declara conocer y aceptar, en todas sus partes, los planos y las especificaciones técnicas de la construcción; el metraje; los permisos de las autoridades; entre otros aspectos; sin haber siquiera proporcionado estos antecedentes a los consumidores.
También cuando la empresa obliga al futuro comprador a renunciar a su derecho a reclamo a través de una cláusula establecida en el contrato.
Ante este tipo de situaciones, los consumidores tienen derecho a exigir que las empresas ajusten sus contratos. En caso de no obtener respuesta, pueden reclamar ante el SERNAC, organismo que incluso podría denunciar esta situación a la justicia.
Recomendaciones al comprar una vivienda
Al momento de comprar una vivienda, un buen consejo es guardar los soportes publicitarios, los que le servirán para saber qué exigir y tener las pruebas en caso de cualquier incumplimiento.
En el caso de las compras en verde, la Ley de Calidad de la Vivienda exige una póliza de seguro a la empresa que garantiza al consumidor la recuperación del dinero pagado en caso de que no se realice el proyecto.
Para tener mayor certeza, el SERNAC recomienda:
Solicitar toda la toda la información relevante del proyecto, antes incluso de hacer una reserva en dinero. Esto incluye al menos:
- Planos de planta con detalle de superficie, especificando qué significa útil.
- Especificaciones técnicas de artefactos, terminaciones, materialidad.
- Especificación de orientación, vistas y emplazamiento.
Las superficies deben ajustarse a lo vendido, y en caso de existir diferencias, los consumidores deben ser compensados por la inmobiliaria, esto, sin perjuicio de las sanciones que contempla la LPC.
Los plazos de entrega deben respetarse. Actualmente la demora en la entrega es uno de los motivos que concentra la mayoría de los reclamos ante el SERNAC. El llamado a los consumidores es negociar contratos con multas en caso de atrasos, esto, sin perjuicio que frente a los incumplimientos se deben aplicar las sanciones e implementar las acciones reparatorias que contempla la Ley del Consumidor.