Portabilidad financiera: ¿Puedo mover la deuda del CAE otro banco?
Aumentar la competencia en el mercado y permitir que las personas puedan acceder a mejores condiciones bancarias son parte de los objetivos de la ley de portabilidad financiera que entrará en vigencia desde este martes 8 de septiembre.
Una normativa que permitirá tanto a personas como a las pymes poder migrar hacia otro banco sus respectivas cuentas corrientes, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, de consumo y automotrices, algo similar a lo que ya ocurre desde hace años con la telefonía móvil.
Desde el gobierno explican que junto con aumentar la competencia, la portabilidad financiera reducirá significativamente los costos y tiempo para realizar trámites de cambio de una institución a otra. A modo de ejemplo, si antes los costos asociados al refinanciamiento de un crédito hipotecario de 1000 UF eran de $700 mil, ahora solo se pagarán $280 mil.
"La ley crea un derecho nuevo e irrenunciable que no se puede limitar a los consumidores financieros para cotizar, comparar y poder cambiarse a la institución que ofrezca mejores condiciones y la idea es que precisamente hayan más solicitudes, más competencia, que bajen los costos y que los consumidores puedan optar con las condiciones y los precios que más le convengan el día de mañana”, explicó el director del Sernac, Lucas del Villar.
En medio de la inminente entrada en vigencia de la ley de portabilidad financiera en redes sociales ha aumentado el interés sobre uno de sus eventuales alcances: ¿Se podrán mover a otro banco las deudas del Crédito con Aval del Estado?
Según explican desde el Ministerio de Hacienda y conocedores de la industria consultados por T13.cl, el Crédito con Aval del Estado, como tal, no forma parte de la portabilidad financiera, ya que la garantía estatal que otorga el CAE es una garantía personal que se extingue o se pierde en caso de refinanciar la deuda (portarla a otro banco).
Sin embargo, esto no significa que no sea posible mover la deuda a otro banco, solo que en este caso no existirá la garantía estatal (que, en términos simples, permitió que una persona sin capacidad de pago, como un estudiante, accediera a un crédito). En este caso, será un crédito de consumo tradicional (sin garantía estatal) que permitirá pagar la deuda del CAE adquirida con el otro banco.
De esta forma, la posibilidad de portar la deuda a otro banco dependerá de la evaluación comercial que realice la institución financiera del solicitante y, en buena medida, de los movimientos propios de una industria que estará ajustándose a nuevas reglas del juego.
En este sentido resulta recomendable actuar con calma y cotizar con la mayor cantidad de instituciones bancarias posibles. Y solo hacer un cambio de institución en la medida que las condiciones sean más convenientes.
¿Cómo funciona la portabilidad financiera?
Como ya explicábamos, la nueva ley permitirá mover a otra institución las cuentas vista, cuentas corrientes, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo, créditos hipotecarios y créditos automotrices, entre otros.
Entre las otras empresas sujetas a esta ley se encuentran compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices), emisores de tarjetas, entre otros.
Y existen dos tipos de portabilidad: estándar y subrogada. Este es el detalle de cada una
Estándar: funciona para cualquier producto financiero. En este caso, la institución inicial donde el cliente tiene la deuda o el producto financiero, emitirá un certificado de liquidación, que es un documento gratuito que contiene el detalle de sus productos o deudas vigentes del cliente.
La institución a la que el cliente se quiere portar deberá realizar una evaluación y entregar una oferta, la que tendrá una validez de a lo menos siete días hábiles (bancarios). En caso de que el cliente acepte las condiciones, se emitirá un mandato que permitirá -en simple- traspasar la deuda de una institución a otra, la que se guiará bajo las nuevas condiciones.
Subrogada: Es la que rige para créditos hipotecarios o automotrices.
Se realizarán los mismos pasos que en el traspaso estándar, solo que la garantía -hipoteca en caso de viviendas- pasará a garantizar el nuevo crédito, en beneficio de la nueva institución.
En este caso, la nueva institución tendrá un plazo de 30 días hábiles para solicitar la inscripción de la subrogación en el Conservador de Bienes Raíces, el que tendrá 10 días hábiles para hacer el traspaso.
Para conocer más detalles, ingresa al sitio web de la portabilidad financiera.