A partir de este 1 de julio los padres de pacientes de entre 1 y 18 años, de enfermedades que requieren trasplante, podrán acceder al Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas, más conocido como Ley Sanna.
Con esto se da inicio a la segunda fase de implementación de esta ley, la que entró en vigencia en febrero de este año. A partir de 2020 se sumará la cobertura en caso de desahucio y accidentes que impliquen riesgo de muerte o generen una secuela funcional grave de carácter permanente para los niños y niñas.
Esta ley otorga permiso para justificar la ausencia del trabajador (licencia médica) para el cuidado de niñas y niños en caso de cáncer y trasplante de órganos. Además, contempla el pago de una prestación económica con cargo al seguro por el período de duración de la licencia.
Desde la puesta en marcha de la ley se han autorizado para pago un total de 789 beneficios, de los cuales 68,5 por ciento de ellos corresponde a mujeres y el 30,5 por ciento a hombres, aseguró el ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg.
Sobre los requisitos para solicitar los beneficios de la ley, se debe contar con una licencia emitida por el médico tratante del niño o niña, al trabajador o trabajadora y con un informe complementario del médico tratante que certifique la realización efectiva del trasplante de órgano, indicando su fecha.
En caso de que no se haya efectuado el trasplante, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica, debiendo acompañar un certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante.
Por último, si el causante no se encuentra inscrito en el registro antes señalado, debe acompañar certificación médica que acredite que se están realizando los exámenes de compatibilidad y otros que resulten necesarios para realizar el trasplante de órgano sólido de donante vivo.