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Comenzó a regir la Ley No Chat: ¿Se puede usar aplicaciones como Waze y Google Maps en el auto?

Comenzó a regir la Ley No Chat: ¿Se puede usar aplicaciones como Waze y Google Maps en el auto?
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La nueva normativa aumenta las sanciones para las personas que estén mirando su teléfono u otro aparato electrónico mientras manejan un vehículo.

Ya comenzó a regir la Ley No Chat en nuestro país, luego de su publicación –el martes– en el Diario Oficial.

Esta nueva normativa, cuya modificación legal se aprobó en septiembre de 2021, aumenta las sanciones para las personas que estén mirando su teléfono u otro aparato electrónico mientras manejan un vehículo.

Los conductores que no acaten la normativa se exponen a multas e incluso a la suspensión de su licencia.

¿Qué dice la ley?

Según detalla la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset) en su sitio oficial, conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones sólo constituía una infracción o contravención grave, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de “manos libres”, de acuerdo con las especificaciones que determina el reglamento.

En septiembre de 2021 el Congreso aprobó una modificación a la Ley de Tránsito, por la cual se aumentan las sanciones al configurarse esta conducta como infracción gravísima.

Comenzó a regir la Ley No Chat: ¿Qué dice la normativa y cuáles son las sanciones?
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Cabe destacar que la manipulación de estos dispositivos o artefactos no se puede realizar durante toda la conducción, lo cual incluye, por ejemplo, detenciones o intersecciones con semáforo en rojo o ante señales de tránsito, como el Disco Pare o Ceda el Paso. Siempre se debe permanecer atento a las condiciones del tránsito, ya sea cuando el vehículo está en movimiento o detenido.

¿Cómo debe ser el “manos libres” según el reglamento?

En la publicación de la modificación de la normativa en el Diario Oficial, quedó establecido que “se entenderá por sistema de ‘manos libres’ para dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, aquel que permite al conductor utilizar dicho dispositivo o artefacto posibilitando que ambas manos se mantengan en el manubrio del vehículo o posibilitando mantener libres ambas manos si el vehículo no cuenta con manubrio; en cualquier caso, sin descuidar la conducción del vehículo”.

Además, los dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital deberán portarse en un lugar que impida su desplazamiento durante la marcha, o su proyección en caso de siniestro. La ubicación de estos dispositivos o artefactos deberá ser tal que no obstaculice la visión del panel de instrumentos del vehículo, ni la visión directa del conductor, ni interfiera con la operación segura del vehículo.

No se entenderá por sistemas de "manos libres" para dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, aquellos tales como: 

  • a. Cualquier sistema de sujeción de éstos a la altura del oído del conductor
  • b. Aquellos que para su uso requieran que el conductor los sostenga con su hombro, contra su cabeza o con otras partes del cuerpo, tales como sujeto sobre sus piernas o en su muñeca. 
  • c. Aquellos que el conductor deba manipular con una o ambas manos, ya sea para sostener una conversación, enviar mensajería o audios o utilizar aplicaciones en dichos dispositivos o artefactos.

¿Se pueden usar aplicaciones de mapas o GPS durante la conducción?

Se permite el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital que colabore o guíe la conducción, siempre que su uso no vulnere lo dispuesto en este artículo.

Esto quiere decir que, según detalla la Conaset, se permite el uso de aplicaciones, como por ejemplo mapas, siempre que esta acción no implique manipular el dispositivo.

Para utilizar las aplicaciones de georreferenciación u otras, el conductor debe programar la ruta en la aplicación antes de iniciar el viaje, con el vehículo estacionado en un lugar seguro. Durante el trayecto puede recibir instrucciones vía audio o voz.

¿Cuáles son las sanciones?

Una infracción grave en Chile corresponde a 1 – 1,5 UTM.

El objetivo de esta ley es sancionar como infracción gravísima a los conductores que incurren en estas conductas, con multas entre 1,5 a 3 UTM ($80.000 – $160.000 app), además de la suspensión de la licencia de conducir por un plazo entre 5 a 45 días, el cual puede ser aumentado de 45 a 90 días en caso de reincidencia. Esto es, dos infracciones gravísimas cometidas dentro de los últimos 12 meses.

Similar a manejar en estado de ebriedad

Según Conaset, la conducción no atenta a las condiciones de tránsito del momento es una de las principales causas de siniestros y fallecidos en el tránsito.

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De acuerdo con estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), citados por Conaset, la manipulación de un celular al conducir es similar a manejar en estado de ebriedad, recreando conductas similares como, por ejemplo, la pérdida de reflejos al volante. Chatear al conducir es similar a manejar tras haber bebido 4 cervezas.

Estos estudios internacionales añaden que el tiempo promedio que la vista se desvía al chatear es de 5 segundos. Es decir, si viajas a 50 km/h, esto equivale a recorrer 70 metros a ciegas.

Siniestros, fallecidos y lesionados causados por la conducción no atenta a los condiciones de tránsito del momento:

Año Siniestros Fallecidos Graves Menos Graves Leves Total Lesionados
2011 12.982 82 877 680 8.143 9.700
2012 14.461 86 1.012 712 8.990 10.714
2013 19.153 119 1.222 839 10.915 12.976
2014 22.132 102 1.303 857 11.427 13.587
2015 22.221 113 1.503 762 11.438 13.703
2016 25.092 91 1.734 935 12.536 15.205
2017 25.046 123 1.523 848 12.219 14.590
2018 24.631 150 1.645 868 11.457 13.970
2019 27.651 141 1.838 983 12.394 15.215
2020 21.756 186 1.744 864 9.399 12.007

Fuente: Carabineros de Chile

Elaboración: Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito

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