Este sábado el Servel dio a conocer la nómina de las personas que tendrán que ejercer de vocal de mesa para el plebiscito constitucional del próximo 17 de diciembre.
Plebiscito: Revisa aquí si fuiste designado como vocal de mesa
Uno que no quedó conforme luego que se diera a conocer esta información Benjamin, un tiktoker que sube el contenido bajo el nombre de usuario de @benjagang_.
Esto porque el joven confirmó que fue elegido por octava vez vocal de mesa a sus 23 años, lo que no lo tiene muy feliz: "Están enamorados de mi", dijo.
El joven ya se había hecho viral hace unos meses quejándose cuando salió electo por séptima vez, así que esta vez calculó el número de personas habilitadas para ser vocal de mesa e hizo un cálculo: si cada uno fuera considerado en el sorteo para ser vocal de mesa, las probabilidades de que una persona deba cumplir esta obligación son de 3,7 durante su vida.
"Por favor, hagan algo respecto y sé que no soy el único en esta situación. Hay mucha gente que está igual", pidió.
¿Me puedo excusar de ser vocal de mesa?
De acuerdo al cronograma, entre el 27 y el 29 de noviembre hay plazo para excusarse -ante la Junta Electoral- de ser vocal de mesa por causales que están definidas por ley.
Los motivos que por ley permiten excusarse son:
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
- Madre o padre de hijos menores de dos años.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Si no concurres el día de la elección ni te excusas previamente, te arriesgas a una multa que va de 2 a 8 UTM a beneficio municipal. En este caso podrías ser citado por el Juzgado de Policía Local, donde podrías entregar documentación para argumentar tu inasistencia.
¿Y si salgo en el segundo llamado?
El sábado 2 de diciembre se publicará una nómina con los vocales de mesa y colegios reemplazantes para el plebiscito constitucional del 7 de diciembre.
En esta instancia la ley no contempla excusas, pero en casos de fuerza mayor se podría presentar pruebas una vez que te cite el Juzgado de Policía Local.