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Isapres deberán ofrecer “servicios adicionales” a los afiliados que perderán sus excedentes

Agencia Uno - Excedentes isapres
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A partir de septiembre, con el comienzo del cumplimiento de la ley corta de isapres los planes de salud no podrán tener un costo menor al del 7% legal, por lo que quienes estén bajo este umbral deberán recibir otros beneficios.

Este domingo 1 de septiembre comenzó la primera etapa de la implementación de la ley corta de isapres, que fue aprobada en el Congreso con el objetivo de dar cumplimiento a un fallo judicial contra las empresas que hicieron cobros excesivos ante sus afiliados, pero que al mismo tiempo buscaba asegurar la subsistencia de las isapres. 

Uno de los puntos que establece la norma es que los planes de salud de las isapres no podrán tener un costo menor al del 7% de cotización que establece la ley, por lo que los planes que tenían un valor menor y recibían a cambio, excedentes, ya no existirán más.

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Estos excedentes solían ser devueltos a los usuarios a través de descuentos en el pago de bonos, medicamentos o incluso de transferencias en algunos casos. Sin embargo, ahora, quienes hayan estado en un plan que generaba excedente podrán optar a beneficios o planes alternativos.

"Al momento de celebrar un contrato de salud, las Instituciones de Salud Previsional no podrán ofrecer planes cuyos precios sean inferiores al valor de la cotización legal para salud del afiliado, calculada sobre el monto promedio de los últimos seis meses de la remuneración, renta o pensión, según sea el caso”, establece la ley corta. 

“En caso de que, en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual supere el 5% de la cotización legal para salud, la Institución de Salud Previsional estará obligada a ofrecer al afiliado la incorporación de nuevos beneficios o planes de salud alternativos, cuyos precios más se aproximen al valor de su nueva cotización legal para salud y hayan sido comercializados dentro de los seis meses anteriores al ofrecimiento”, añade. 

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“Las condiciones generales de cada plan de salud ofrecido deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes del respectivo plan y no podrán importar una discriminación entre dichos afiliados. En ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir uno de los planes de salud alternativos ofrecidos por la Institución de Salud Previsional. Mientras no suscriba un nuevo plan cuyo precio mejor se aproxime al valor de su cotización legal, toda diferencia superior al 5% de la cotización legal no generará excedentes”, complementa.

¿Y si tengo excedentes de antes de la Ley Corta de Isapres?

Es importante mencionar que las personas que tienen excedentes vigentes no los van a perder por la entrada en vigencia de la ley corta de isapres. 

Además, se aplicará una tabla única de factores a los planes más antiguos del sistema, la que no discriminará su costo dependiendo del sexo del usuario. 

Agencia Uno - Isapres en Chile
Agencia Uno - Isapres en Chile

Para revisar las modificaciones que la entrada en vigencia de la norma representa en el costo, cobertura, beneficios y excedentes (si es que aplicaba), puedes revisar tu correo electrónico, en donde las isapres enviaron un correo detallando de acuerdo a tu plan.

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