El fiscal jefe de Arauco, José Ortiz, aseguró, la tarde de este martes, durante la audiencia de formalización del, hasta ahora, único detenido por la muerte de Tomás Bravo, que el lugar del hallazgo no es el lugar del deceso del menor.
Jorge Escobar, tío abuelo del menor de tres años, fue el último en ver con vida a Tomás tras salir a acarrear animales en el sector de rural de Caripilun el jueves 17 de febrero.
El hombre de 57 años no está confeso y mantiene su versión de haber dejado al menor a un costado de la ruta para ir en busca de un animal. Actualmente está aislado en el Centro Penitenciario Biobío en la comuna de Concepción.
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El Ministerio Público imputó el cargo de homicidio calificado con alevosía contra Escobar, al presentar una serie de pruebas que lo sindican como el autor material del crimen. En la audiencia se detalló que Tomás murió producto de una asfixia.
"El lugar del hallazgo no es el lugar de los hechos. En alta probabilidad, no es el lugar de la muerte de Tomás, mediando un traslado poco prolijo entre la vegetación, que dejó múltiples escoriaciones en el cuero cabelludo, rostro, plano superior, torso, miembros superiores e inferiores, lesiones que no pudieron producirse por desplazamientos voluntarios, sino más bien con el menor fallecido", declaró el fiscal.
Luego, Ortiz indicó que "lo anteriormente señalado, permite señalar la hipótesis de que estas maniobras de traslado del menor han ocurrido en dos etapas e intervalos de tiempos distintos. Una, consistente en su traslado a un punto aún indeterminado, donde no fue visible a los rastreos inmediatos del día del extraído. Y una segunda etapa posterior, donde fue depositado en su lugar de hallazgo definitivo".
En ese sentido, explicó que "quien realiza estas maniobras, no tuvo los tiempos necesarios para cubrir distancias, debiendo regresar rápidamente al sector para ser visto con su entorno o cercanos, evitando levantar sospechas; y regresando con posterioridad para finalizar el traslado al sitio del suceso del hallazgo".
Además, el persecutor indicó que "se suma a lo anteriormente expuesto, la ubicación del cadáver al borde del camino y la forma en que fue acomodado junto al tronco del lugar, el haber separado las demás vestimentas y especialmente el polerón, cuyo contraste de color se aprovechó para asegurar que el cadáver fuese hallado, dejándolo como una señal visible".
Los antecedentes "muestran la posible existencia de esta muerte por asfixia sin existir en el cuerpo del menor ningún elemento extraño que haya generado esa muerte. El sitio del suceso grita por sí solo la intervención de terceras personas, sin tener que hacer mayor reflexión al respecto".
Por último, aseguró que "el delito que se le ha formalizado es de homicidio calificado. Nuestro ordenamiento legal establece una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, es decir, de 15 años y un día hasta presidio perpetuo por ese tipo de delito".