¿Por qué es playa?: los argumentos del informe técnico sobre la polémica del Lago Ranco
Finalmente la polémica del Lago Ranco fue zanjada este viernes gracias a un informe técnico del ministerio de Bienes Nacionales, que concluyó que las tres mujeres que fueron expulsadas del terreno por el presidente de Gasco, Matías Pérez, se encontraban en un espacio público.
El informe de 19 páginas fue elaborado con la información de varias instituciones, y en T13.cl te explicamos, punto por punto, cómo las autoridades llegaron a la conclusión de que el lugar donde descansaban las mujeres era efectivamente una playa, y por lo tanto, propiedad del fisco.
¿Cómo supieron que era playa?
El informe indica que las playas son Bienes nacionales de uso público (BNUP), e indica que las playas de ríos y lagos son: "la extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas (...), y cuya materialidad no necesariamente es arena".
Además, indica que para realizar la medición también se consideran "las marcas naturales que se encuentren de manifiesto en las orillas, tales como el cambio en la tonalidad de las rocas, cambio de vegetación, entre otros", y todo aquello queda claro en la siguiente imagen.
El documento también entrega información poco conocida por la ciudadanía: "se entiende en la normativa vigente por 'terreno de playa', correspondiendo a la faja de terreno propiedad del fisco de Chile de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de playa de la costa del litoral, y de la ribera de ríos y lagos".
Esto significa que también es un bien de uso público la extensión de terreno desde la línea de aguas máximas hasta incluso 80 metros hacia adentro, por lo que incluso aquella estructura que se ve a la izquierda de la imagen, correspondería a terrenos fiscales.
Fiscalización del terreno
El texto indica que hasta el lugar llegó la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Ríos para fiscalizar el terreno, y que a dicha actividad también asistió una de las tres mujeres denunciantes, Patricia Obando Obando, para dar su testimonio.
Obando explicó que accedieron a la playa por la propiedad de su familia, luego por la propiedad de un vecino que las autorizó, y finalmente se instalaron en una playa frente a la propiedad particular de don Matías Pérez Cruz, que tiempo después las expulsó.
El informe también indica que durante la fiscalización en terreno se verificó que las propiedades riberanas mantienen cercos que delimitan su propiedad frente a la playa del Lago Ranco, a diferencia de la propiedad de Pérez Cruz, que no tiene un cerco.
Pero al observar imágenes de Google Earth del año 2003, que adjunta el informe, se ve que el terreno en aquella época si tenía un cerco que lo separaba de la playa del lago, que coincidía con el resto de las propiedades colindantes, formando una línea bastante regular.
Posteriormente se entrevistó a Matías Pérez Cruz, quien declaró que era propietario del terreno hace 20 años, y que lo adquirió a través de una "permuta" con el Sindicato de Colún.
Cruz aseguró que nunca prohibió el acceso al lago, y respecto a las consultas sobre si las aguas máximas del lago cubren el lugar donde estaban las personas, indicó que en invierno las aguas suben y sí cubren esa área, con lo que queda zanjada la polémica.
Conclusiones
Una vez establecido que el terreno en el que se encontraban las mujeres era un Bien Nacional de Uso Público, el Ministerio de Bienes Nacionales afirma en el informe que: “en consecuencia de lo anterior, no resulta adecuado el proceder del señor Pérez Cruz, toda vez que tanto el acceso como el uso de las playas en Chile no requieren permiso ni autorización alguna”.
Además agrega que: "el comportamiento adoptado por Matías Pérez Cruz carece de sustento jurídico", pues "confunde una simple extensión de las características geográficas de su terreno, con la atribución de sentirse y comportarse como dueño de un espacio público de libre acceso a todos los chilenos”.
El documento además indica que se iniciará un procedimiento administrativo destinado a definir el deslinde o línea de playa definitiva en el sector fiscalizado, donde se establece un límite provisorio de 40 metros tierra adentro desde la línea actual de las aguas, territorio que corresponde a la playa del lugar, y por tanto un bien nacional de uso público.