La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por un funcionario de la Universidad del Desarrollo, sede Concepción, en contra de una estudiante de periodismo de dicha casa de estudios, a quien le prohibió acercarse a la víctima por un periodo de seis meses.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada, estableció la restricción a la alumna de contactar por cualquier medio al funcionario -quien realizaba ayudantía en uno de los ramos de la malla- y a no acercarse a él en un radio de 100 metros.
"Que, de los antecedentes documentales allegados al recurso y también de los registros de video acompañados, todos los cuales se aprecian aquí conforme a las reglas de la sana crítica, es posible concluir que de los mismos se desprenden múltiples, concordantes y persuasivos indicios que permiten concluir que, efectivamente, la recurrida de iniciales C.P.O.G. insistentemente y de manera impropia, pretendió contactarse con (…), sin atender a que el señalado funcionario no consentía ni quería dichos contactos; y que a pesar de tratar de evitarlos, la alumna recurrida insistió en ello durante algunos meses, tratando de invadir esferas personales y de privacidad a la que tienen derecho todas las personas", se indicó en el fallo.
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Y se añadió: "La situación fue escalando y pasó de los meros mensajes o solicitudes a través de diferentes medios de mensajería electrónica, a episodios de verdadero acoso físico, que culminaron el 17 de marzo recién pasado cuando –tras varios intentos de derribar la puerta de la oficina en la que se había refugiado el señor (…)- fue necesario solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden que la recurrida alteraba en el lugar de trabajo del amparado. Los registros de video acompañados por los recurrentes son elocuentes sobre esta última conducta de la recurrida".
En la resolución además dice: "Que, los referidos actos de la recurrida, en cuanto pretenden obligar al señor (…), recurrente de autos, a mantener contactos o a relacionarse con una persona sin que existan motivos o razones valederas que ameriten dichas interacciones personales, en tanto importan vulneraciones de la libertad personal del señalado actor, han de entenderse constitutivos de una actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, quien por su propio capricho quiere obligar al señalado recurrente a interactuar y vincularse con ella".
En base a todo lo anterior, se resolvió según el fallo- la prohibición de la joven de contactar por cualquier medio a la víctima, además de no poder acercarse a él en un radio de 100 metros; así como también se le impone la prohibición de tomar contacto con él, durante el mismo periodo, por cualquier medio, sea éste telefónico, electrónico, virtual, físico, a través de redes sociales o de toda otra forma posible.