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Cómo será el reintegro del dinero entregado en el IFE Laboral de quienes no cumplían requisitos

Agencia Uno - IFE Laboral
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La Contraloría le dio un plazo de 60 días hábiles al Sence para que reintegren los más de 3 mil millones de pesos que se entregaron en el beneficio a personas que no cumplían con los requisitos.

La Contraloría General de la República detectó irregularidades en el otorgamiento y pago del Ingreso Familiar de Emergencia Laboral (IFE Laboral) por parte del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 28 de febrero del 2022.

En la auditoría que realizó el ente fiscalizador determinó que el Sence entregó el beneficio a personas que no cumplían los requisitos por una cifra superior a los 3 mil millones de pesos, por lo que estos montos de dinero deberán ser devueltos por quienes lo recibieron.

“Se determinó que el Sence otorgó el IFE Laboral a postulantes que no cumplían con algunos de sus requisitos. En particular, se verificaron beneficios otorgados a personas que se encontraban contratadas por un empleador del Estado, beneficiarios que no cumplían con el requisito de cesantía y beneficiarios que prestaban servicios para el Estado mediante la modalidad a honorarios”, dice una de las conclusiones del informe.

“La entidad deberá ejecutar el procedimiento consignado en el artículo 77 de la ley que ordena requerir el reintegro para los pagos indebidos del subsidio en estudio, por las sumas de $435.905.117, $579.351.832 y $2.559.383.578 respectivamente”, añade.

El IFE Laboral fue una medida impulsada por el Gobierno de Sebastián Piñera para ayudar a las personas que habían quedado sin trabajo producto de la pandemia de COVID-19.

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“Se determinó que el Sence otorgó el IFE Laboral a postulantes que no cumplían con algunos de sus requisitos. En particular, se verificaron beneficios otorgados a personas que se encontraban contratadas por un empleador del Estado, beneficiarios que no cumplían con el requisito de cesantía y beneficiarios que prestaban servicios para el Estado mediante la modalidad a honorarios”, dice una de las conclusiones del informe.

“La entidad deberá ejecutar el procedimiento consignado en el artículo 77 de la ley que ordena requerir el reintegro para los pagos indebidos del subsidio en estudio, por las sumas de $435.905.117, $579.351.832 y $2.559.383.578 respectivamente”, añade.

El IFE Laboral fue una medida impulsada por el Gobierno de Sebastián Piñera para ayudar a las personas que habían quedado sin trabajo producto de la pandemia de COVID-19.

¿Cómo se devolverá el dinero del IFE Laboral?

El dictamen de Contraloría dice que la entidad deberá ejecutar el procedimiento consignado en la Ley 21.306 para el reintegro de los pagos por más de 3 mil millones de pesos, y este pago deberá ser acreditado en el término de 60 días hábiles desde que recibieron este informe.

Si los beneficiarios que no cumplían con los requisitos no devuelven el dinero, la Tesorería General de la República podrá ordenar retener la devolución de impuestos o cualquier otra devolución o crédito fiscal a los deudores.

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“Si el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo constata pagos en exceso o indebidos de las bonificaciones o subsidios que le corresponda administrar, incluyendo aquellos contemplados en programas de capacitación, intermediación laboral y de empleo (…) dispondrá el reintegro de los fondos, debidamente reajustados, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del pago y la fecha del reintegro”, dice la ley.

Las personas que recibieron el beneficio sin cumplir con los requisitos deberán reintegrar los fondos en cinco días hábiles desde que se les notifique o interponer un recurso de reposición en el que justifique su reclamo.

“Vencido el plazo sin que se hubiese realizado el reintegro, o rechazada la reclamación a que se refiere el inciso segundo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo remitirá a la Tesorería General de la República una nómina que incluya la individualización de los deudores y el monto adeudado en unidades de fomento, para que ésta proceda a retener de la devolución de Impuesto a la Renta y de cualquiera otra devolución o crédito fiscal, las sumas percibidas indebidamente o en exceso”, añade la ley.

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